RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería de Pontevedra será aplicable y de obligado cumplimiento en las actividades del sector de la madera y el mueble que se relacionan y se detallan en el Anexo I del mismo. Asimismo, se incluyen en el ámbito de este acuerdo aquellas empresas y todos sus centros de trabajo que, sin estar expresamente incluidas en la relación anterior, tengan como actividad principal la industria de la madera y el mueble, de acuerdo con el principio de unidad empresarial.
Su duración estaba prevista desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021, pero ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral se establece en 1.752 horas de trabajo efectivo, con carácter anual, durante los años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual, distribuidas de lunes a viernes.
En aquellas empresas con peculiaridades productivas de distintas cargas de trabajo y turnos en la demanda, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores podrán regular durante un tiempo determinado otro reparto distinto al de la jornada ordinaria. Si no se llega a un acuerdo, se remitirá a la Comisión Mixta.
En cada centro de trabajo, la empresa exhibirá el calendario laboral en un lugar visible antes del 31 de enero.
El calendario de trabajo comprenderá la jornada laboral diaria de los distintos turnos, los días inhábiles y el horario de vacaciones.
En el caso de trabajo continuado, se establecerá un descanso de quince minutos, que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
3Complemento por incapacidad temporal
Las empresas complementarán la prestación económica por incapacidad temporal (IT) hasta el 100% de la base de cotización del trabajador, en los siguientes casos y durante el tiempo señalado para cada uno, siempre que la relación laboral se mantenga vigente durante los períodos indicados:
a) IT resultante de un accidente de trabajo, incluidos «in itinere» o enfermedad profesional: Desde el primer día hasta el alta médica o hasta la transición a pago directo; lo que ocurra primero.
b) IT por enfermedad común o accidente no laboral: Desde el vigésimo primer día y hasta un máximo de 180 días.
4Vacaciones
El personal afectado por el convenio tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones retribuidas de 30 días naturales, de los cuales veintidós (22), al menos, serán laborables.
Su disfrute comenzará, en todo caso, en día laborable; y, por regla general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
Las empresas concederán vacaciones preferentemente entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, salvo pacto particular en contrario; asimismo, determinados periodos para su disfrute pueden quedar excluidos por motivos organizativos.
5Días festivos
A los efectos de la distribución y regularización de la jornada anual, con efectos para el año 2021, se considerarán inhábiles y retribuidos los siguientes días: 25 de junio, 26 de julio, 13 de agosto, 11 de octubre y 7, 23 , 24 y 31 de diciembre.
En los municipios en los que el día festivo local coincida con un día inhábil o festivo reglamentario, se trasladará al día inmediatamente siguiente. Para el año 2021, serán feriados legales los siguientes días:
– 28 de junio: El Camino.
– 27 de julio: Cerdedo-Cotobade, Covelo, O Rosal y Valga.
– 13 de octubre: Puertas.
Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.
6Horas extraordinarias
Son horas extraordinarias de fuerza mayor, aquellas cuya ejecución está motivada por un hecho extraordinario procedente de causas ajenas a la propia actividad empresarial: incendio, inundación, explosión, derrumbe, etc.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, salvo las debidas a fuerza mayor.
El número de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador, salvo caso de fuerza mayor, no podrá exceder de ochenta horas anuales.