RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Salamanca regula las condiciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras de la provincia a las que son de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y demás normas complementarias y disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación.
Su vigencia de abarca los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
El total de horas anuales será de 1.784 horas durante toda la vigencia del Convenio. La jornada laboral podrá tener carácter de continuada o partida.
Las personas trabajadoras vinculadas por este tipo de jornada, que será de 40 horas semanales, únicamente dispondrán de un descanso de 30 minutos, siendo de jornada de producción, sin que el trabajador abandone el recinto de trabajo.
Dicha jornada será de 40 horas semanales, pudiendo ser ésta dividida en dos turnos diarios, que tendrán un máximo de 5 horas y un mínimo de 3 horas, siendo todas ellas de producción.
Como regla general, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso semanal ininterrumpido.
3Trabajo nocturno
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 00,00 horas y las 8,00 horas de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 sobre el salario base.
Trabajo nocturno por su propia naturaleza. A partir de la fecha de publicación del presente Convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tendrá un incremento del 15 por ciento sobre el salario base, considerándose como tal aquél en que el trabajador desarrolle, al menos, un tercio de su jornada entre las 00,00 horas y las 8,00 horas.
4Vacaciones
Se establece para todas las personas trabajadoras el disfrute retribuido de 30 días naturales, con la excepción de que las fiestas abonables y no recuperables comprendidas dentro de los días de vacaciones no se darán como disfrutadas. De dichas vacaciones, se disfrutarán al menos 14 días entre el uno de junio y el 31 de octubre, de mutuo acuerdo entre las empresas y las personas trabajadoras.
Las vacaciones no podrán comenzar su disfrute en descanso.
5Seguro de vida y accidentes
Las empresas quedan obligadas a tener suscrita una póliza colectiva de accidentes de trabajo que garantice al trabajador las siguientes indemnizaciones:
- Muerte natural: 8.823,00 euros
- Muerte derivada de accidente de trabajo: 22.060,00 euros
- Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo: 30.891,00 euros.
En caso de no cumplirse este requisito, las empresas responderán del abono de las citadas indemnizaciones.
6Días libres retribuidos
Las empresas deberán conceder a sus trabajadores y trabajadoras, sin ninguna justificación por parte de estos, y previa notificación a la empresa por escrito con al menos una semana de antelación (salvo los casos de urgente necesidad, en los que el tiempo de preaviso podrá ser inferior), dos días de libre haber retribuidos en todos sus conceptos.
En el caso de personal de comedores escolares los días de libre haber retribuidos se disfrutarán preferentemente en los días no lectivos del calendario escolar de cada año.
Estos días no se podrán acumular a los períodos de vacaciones.
7Plus de transporte
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su categoría, como ayuda de gastos de transporte, un plus de 516 euros anuales, si bien las empresas podrán prorratearla a razón de 43 euros en doce mensualidades.