RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de empresas Organizadoras del juego del Bingo en Catalunya obliga a todas las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo, bien sean sociedades de servicios o titulares de licencia gubernativa cuando exploten u organicen directamente la actividad del bingo.
Su vigencia estaba prevista a partir del 1 de enero de 2019 y su duración fijada en cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y se mantiene vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante la vigencia de este Convenio la jornada máxima efectiva de trabajo queda fijada en 1.783 horas anuales de trabajo real.
No obstante, la jornada ordinaria será de 1.750 horas anuales de trabajo efectivo, excepto cuando las necesidades del servicio lo exijan, en cuyo caso, a criterio de la dirección de cada sala, dicha jornada podrá ampliarse individualmente hasta un máximo de 33 horas anuales, que, en ningún caso, tendrán la consideración de horas extraordinarias a un precio alzado unitario de 6 euros por hora.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, ha de establecerse un período de descanso de duración no inferior a 30 minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. Se respetarán en todo caso las situaciones personales ya consolidadas.
La regularización y el pago de las horas trabajadas en exceso durante cada uno de los años de vigencia del convenio se realizarán, como máximo, el 31 de diciembre del año de su realización.
3Salario
Tabla salarial | Euros |
Salario base (mes | 928,59 |
Nocturnidad (mes) | 72,12 |
Plus transporte (mes) | 51,55 |
Quebranto de moneda (mes) | 17,86 |
Plus prolongación jornada (mes) | 53,17 |
Compl. Incremento jornada (mes) | 61,40 |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será de 30 días naturales. Estos 30 días se disfrutarán ininterrumpidamente, excepto pacto en contra entre empresa y trabajador o trabajadora. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año natural de qué se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajadoras elaborarán durante el mes de diciembre de todos los años el cuadro de vacaciones del año siguiente, que ha de exponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro será elaborado una sola vez y posteriormente será por rotación exacta.
Durante el período de vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá las mismas retribuciones que si estuviera trabajando, excepto el plus de transporte y el quebranto de moneda.
Preferentemente, 21 días de vacaciones se disfrutarán, entre el 1 de junio al 30 de septiembre de todos los años.
Se podrá unir las vacaciones al período de suspensión del contrato por maternidad/paternidad, o al sucesivo período de acumulación de la reducción de jornada por lactancia, en caso de hacer uso de este derecho.
5Quebranto de moneda
Las empresas abonarán al personal de mesa y al personal de sala, cuando vendan cartones o se les asigne la función de facilitar cambio de máquinas recreativas, un plus de quebranto de moneda, por la cuantía siguiente:
Importe mensual: 17,86 euros para el año 2019.
Para los años 2020, 2021 y 2022 la cantidad será incrementada tal y como prevé al artículo 46.
Este plus se percibirá durante 11 meses al año, quedando excluido el mes de disfrute de las vacaciones anuales. Los trabajadores o trabajadoras fijas de trabajo discontinuo percibirán este plus prorrateado por los días trabajados.
6Plus de nocturnidad
Las empresas abonarán, a todos los trabajadores o trabajadoras que hagan parte de su jornada a lo largo de la semana a partir de las 22 horas, la cantidad mensual de 72,12 euros para el 2019, por el concepto de nocturnidad, en 12 pagas, incluidas las vacaciones.
Para los años 2020, 2021 y 2022 la cantidad será incrementada tal y como prevé al artículo 46.
Conciliación de la vida familiar: con el fin de proteger las condiciones laborales de las personas que, en virtud de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación del a vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, se acojan a la posibilidad de reducción de su jornada laboral, éstas tendrán derecho a percibir la cuantía que corresponda del plus de nocturnidad, aunque parte de su jornada (ya reducida) no coincida con el horario nocturno establecido en el presente artículo.