RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Ávila regula las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la actividad del comercio de toda clase, tanto al por mayor como al detalle, ubicadas o que se ubiquen en la capital y provincia de Ávila. Entra en vigor el día 1 de enero de 2023, y su duración será de tres años, dándose por finalizada el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo para el personal afectado por este Convenio será de 40 horas semanales, con un computo anual de 1.800 horas, distribuidas de lunes a sábado sin perjuicio de la prestación de servicios en los días a que haya lugar al amparo del vigente Decreto Regulador de Horarios Comerciales.
La jornada laboral no podrá exceder de ocho horas diarias, ni dividirse en más de dos periodos.
En jornada laboral que sobrepase las seis horas de trabajo continuado se disfrutara de quince minutos de descanso por bocadillo, que se computarán como tiempo efectivo
Se confeccionará un calendario laboral en el primer trimestre del años en todas las empresas, y en aquellas que no tengan representación sindical, el calendario será elaborado por la Comisión Paritaria del Convenio.
3Salario
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones y las mismas no podrán iniciarse en día de descanso o festivo. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa teniendo conocimiento el trabajador con dos meses de anterioridad al comienzo del disfrute de las mismas.
El periodo de vacaciones correspondiente a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa será proporcional al tiempo de permanencia en la misma durante el año de incorporación.
5Dietas
A los trabajadores que se confiera comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, durante el año 2023, percibirán una dieta de 14,56 euros, y de 39,08 euros, respectivamente según sea media dieta o dieta completa, durante el año 2024 percibirán una dieta de 14,85 euros, y de 39,86 euros, respectivamente según sea media dieta o dieta completa y durante el año 2025 percibirán una dieta de 15,15 euros, y de 40,66 euros, respectivamente según sea media dieta o dieta completa.
6Ascensos
Los ascensos de personal, se efectuaran cuando haya vacante de la correspondiente categoría en la plantilla, excepto lo reflejado en el párrafo siguiente:
Los aspirantes, que serán trabajadores que carecen de experiencia en el sector de comercio objeto de la contratación, pasarán automáticamente a la categoría de Ayudante de Dependiente, transcurridos dos meses en aquella.
Los Ayudantes pasarán automáticamente a la categoría de Dependiente una vez transcurridos cinco años en aquella.