Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Centros de Desarrollo Infantil y atención precoz de Cataluña será de aplicación en los centros de desarrollo infantil y atención precoz concertados o conveniados para formar parte de la red básica de Servicios Sociales de atención precoz de responsabilidad pública del Departamento de Derechos Sociales y Familia de la Generalidad de Cataluña regulados por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, de modificación del Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el cual se regulan los servicios de atención precoz.
El periodo de vigencia de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo prorrogado y permaneciendo vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual por todo el personal a quien sea de aplicación este Convenio será de 1.665 horas, distribuidas de la forma que mejor se adapte a las necesidades del servicio, preferentemente de lunes a viernes, siempre respetando lo dispuesto en el artículo 31, horas de libre disposición.
Las personas trabajadoras a jornada completa a las que sea de aplicación el presente Convenio, podrán disfrutar durante el año y dentro de su jornada anual, de 67,5 horas con carácter de permiso retribuido no recuperable, sin necesidad de justificación.
Para las personas trabajadoras que realicen jornada parcial, el número de horas de libre disposición será proporcional a su duración en relación a la jornada completa.
Para las personas trabajadoras con una antigüedad a la empresa inferior en un año, las horas de libre disposición serán proporcionales al tiempo que lleven a la empresa y a la jornada laboral.
Los periodos para disfrutar de estas horas se comunicarán con antelación suficiente para no afectar el funcionamiento del centro.
3Salario
Grupos A y B | ||||
(En formato de complemento) | ||||
Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Puntos per pujar de nivell |
1 | 27.467,93 | 6 | 10 | |
2 | 27.467,93 | 1.369,48 | 6 | 10 |
3 | 27.467,93 | 2.738,96 | 6 | 10 |
4 | 27.467,93 | 4.108,44 | 8 | 10 |
5 | 27.467,93 | 5.934,32 | 8 | 10 |
6 | 27.467,93 | 7.760,20 | ||
Grupo C | ||||
Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir de nivel |
1 | 23.409,96 | 3 | 40 | |
2 | 23.409,96 | 540,00 | 3 | 40 |
3 | 23.409,96 | 1.080,00 | 3 | 40 |
23.409,96 | 1.620,00 | |||
Grupo D | ||||
Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir de nivel |
1 | 19.963,02 | 3 | 40 | |
2 | 19.963,02 | 375,00 | 3 | 40 |
3 | 19.963,02 | 750,00 | 3 | 40 |
4 | 19.963,02 | 1.125,00 | ||
Grupos E y F | ||||
Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir de nivel |
1 | 13.300,00 | 3 | 40 | |
2 | 13.300,00 | 375,00 | 3 | 40 |
3 | 13.300,00 | 750,00 | 3 | 40 |
4 | 13.300,00 | 1.125,00 |
4Vacaciones
Las vacaciones se fijan en 30 días naturales en el periodo de verano, siendo establecido el mismo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
El personal que no haya cumplido un año de contrato cuando llegue el momento de disfrutar las vacaciones, tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4,5 i 7 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto en que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, la persona trabajadora podrá hacerlo, una vez finalice la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hayan originado.
5Reciclaje y formación
Las personas trabajadoras con un año de antigüedad en la empresa podrán realizar cursos de reciclaje adecuados a su especialidad y dentro de su jornada laboral, y hasta un máximo de 40 horas/año, a propuesta de la empresa, a propuesta de la persona trabajadora o de mutuo acuerdo.
La formación tendrá que ser impartida por una Universidad pública o Universidad privada, Colegio Profesional, homologada por el Departamento de Derechos Sociales y Familias, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, la Associació Catalana d’Atenció Precoç (ACAP), Unió Catalana de Centres de Desenvolupament Infantil y d’Atenció Precoç (UCCAP) o los sindicatos firmados de este Convenio.
La persona trabajadora con seis meses de antigüedad y no tenga contrato temporal inferior en un año, tendrá el derecho de disfrutar de la formación en proporción a su antigüedad.
En el supuesto en que la demandada de formación coincida en el tiempo y supere el 25% de la plantilla, la empresa podrá establecer turnos para disfrutar de esta formación.
6Lactancia
El permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses es de una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, que se puede dividir en dos fracciones de treinta minutos. Del mismo modo, este derecho podrá sustituirse por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas enteras a disfrutar inmediatamente después del uso del permiso por maternidad/paternidad o vacaciones no disfrutadas, en un periodo de 15 días laborables.
En los casos de parto, adopción o acogida múltiple, el permiso es de dos horas diarias, que se pueden dividir en dos fracciones de una hora, quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá reducirse su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas enteras a disfrutar inmediatamente después del uso del permiso por maternidad o vacaciones no disfrutadas, y el periodo de acumulación de los 15 días laborales se multiplica por el número de hijos que se tenga.