RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de almacenistas de la madera de Barcelona afecta a todos los centros de trabajo de Barcelona y provincia, dedicados principal y complementariamente a almacenes de madera. Empezará a regir a todos los efectos, el día 1 de enero de 2021, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del 2022 y se prorroga a 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será la que fije el Convenio Estatal de la Madera, es decir, 1.752 horas anuales.
Las empresas que lo deseen podrán trabajar los sábados por la mañana en actividad comercial de atención al bricolaje. El resto del personal trabajará de lunes a viernes.
En cualquier caso, se respetará el descanso semanal mínimo de 48 horas, por cuyo motivo los que hayan trabajado el sábado por la mañana no volverán al trabajo hasta el lunes por la tarde. Sin perjuicio de la jornada laboral a cómputo anual respectivamente prevista en los párrafos anteriores, de este artículo, se recomienda de mutuo acuerdo, empresa y trabajadores, que se haga fiesta el día anterior a Navidad o el posterior a San Esteban.
La comisión paritaria del convenio elaborará de forma anual, antes de que se inicie el año natural, el calendario laboral del sector. Este calendario será orientativo para las empresas del sector, que lo negociarán en el ámbito de cada empresa entre empresa y representación legal de los trabajadores, o en caso de no existir, con la mayoría de los trabajadores. En caso de que no alcanzaran un acuerdo en el ámbito de la empresa, será de aplicación el calendario laboral acordado por la comisión paritaria.
3Salario
Grupos profesionales | Salario Mensual 2022 | Anual 2022 | Plus ad. per Anual | Plus ad. per Mensual |
Grupo prof. 0 | ||||
Gerente | 2.787,03 | 39.018,44 | ||
Grupo prof. 1 | ||||
Director | 2.442,23 | 34.191,23 | ||
Grupo prof. 3 | ||||
Jefe Departamento | 1.981,79 | 27.745,09 | 5078,72 | 362,77 |
Jefe Establecimiento | 1.981,79 | 27.745,09 | 2396,62 | 171,19 |
Grupo prof. 4 | ||||
Oficial adm. Primera | 1.773,98 | 24.835,71 | 2670,61 | 190,76 |
Encargado | 1.773,98 | 24.835,71 | ||
Supervisor ventas | 1.773,98 | 24.835,71 | ||
Grupo prof. 5 | ||||
Capataz (Cap. Colla) | 1.619,75 | 22.676,52 | 217,98 | 15,57 |
Oficial ad. Segunda | 1.619,75 | 22.676,52 | 2153,39 | 153,81 |
Viajante, corredor | 1.619,75 | 22.676,52 | ||
Of. Primera profes. | 1.619,75 | 22.676,52 | ||
Of. Segunda profes. | 1.619,75 | 22.676,52 | ||
Conductor v pesad. | 1.619,75 | 22.676,52 | 78,28 | 5,59 |
Grupo prof 6 | ||||
Dependiente | 1.529,33 | 21.410,63 | 791,92 | 56,57 |
Especial primera | 1.529,33 | 21.410,63 | 791,92 | 56,57 |
Especial segunda | 1.529,33 | 21.410,63 | 213,16 | 15,23 |
Especial tercera | 1.529,33 | 21.410,63 | ||
Conductor v lijero | 1.529,33 | 21.410,63 | 1011,32 | 72,24 |
Cobrador | 1.529,33 | 21.410,63 | ||
Ayudante profes. | 1.529,33 | 21.410,63 | ||
Auxiliar Adm. | 1.529,33 | 21.410,63 | ||
Viajante 1 er año | 1.529,33 | 21.410,63 | ||
Contrat. Nuevas 1º | 1.315,22 | 18.413,14 | ||
Contrat. Nuevas 2º | 1.391,69 | 19.483,67 | ||
Contrat. Nuevas 3º | 1.468,16 | 20.554,20 | ||
Grupo prof. 7 | ||||
Vigilante | 1.377,91 | 19.290,72 | 1654,76 | 118,20 |
Personal Limpieza | 1.377,91 | 19.290,72 | 1614,90 | 115,35 |
Mozo Almacen | 1.377,91 | 19.290,72 | ||
Contrat. Nuevas 1º | 1.185,00 | 16.590,02 | ||
Contrat. Nuevas 2º | 1.253,90 | 17.554,55 | ||
Contrat. Nuevas 3ª | 1.322,79 | 18.519,09 |
4Vacaciones
Los trabajadores disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones de 26 días que se realizarán desde el mes de junio a septiembre, empezando siempre en lunes. Además, tendrán derecho a un segundo periodo de vacaciones de 4 días, los cuales se disfrutarán preferentemente en Semana Santa, totalizando de esta manera los 30 días naturales de vacaciones fijado por el Estatuto de los Trabajadores.
El comienzo de las vacaciones se acordará con tres meses de anticipación entra la Empresa y los representantes de los trabajadores, o bien directamente, entre aquella y los trabajadores cuando no hay represéntate de estos últimos.
Las vacaciones se abonarán a razón del promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibida durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio de las vacaciones sin contar, pero ni las horas extras ni las gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores que cesen durante el año, tendrán derecho a que, en la liquidación se les practique en el momento de la baja a la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Tratándose de ceses de carácter voluntario si el trabajador ya ha disfrutado de las vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se practique la parte correspondiente a los días disfrutados con exceso en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
A los efectos del devengo de las vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal sea cual sea la causa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Gratificaciones extraordinarias
El trabajador percibirá las dos pagas extraordinarias de verano y de Navidad, equivalentes al salario mensual vigente a las anualidades respectivas y cuando corresponda, la antigüedad consolidada, y el plus especial previsto en el Art. 20 de este Convenio que corresponda.
Las pagas extra de verano y navidad se abonarán respectivamente antes del 30 de junio y del 20 de diciembre y se acreditarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya meritado el salario base.
Devengo de las pagas extras, por lo tanto:
–Paga de verano del 1 de enero al 30 de junio
–Paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre
Al personal que ingrese o cese se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de acuerdo con los criterios anteriores en el momento de abonarle la liquidación de cese.
6Prendas de trabajo
Todo el personal afectado por este Convenio sea cual fuere su categoría y labor desarrollada, tendrá derecho a dos prendas de trabajo, de obligatoria utilización durante las horas de servicio, debiendo cuidar de su limpieza durante el periodo de su vigencia y haciéndose entrega anualmente de dos prendas de repuesto.
Las citadas prendas que la empresa deberá suministrar durante el primer trimestre de cada año, serán de calidad suficiente para que su duración sea de un año y consistirán en “monos” para el personal de almacén y de oficio y guardapolvo para el personal administrativo.
La Empresa suministrará asimismo a los que trabajen en sitios no suficientemente calificados una prenda de abrigo que tendrá una duración de dos años.
Estas prendas se consideran de propiedad de la empresa durante el plazo de su vigencia, no pudiendo ser utilizadas por el personal en horas ajenas al servicio, aun cuando se le autoriza para usarlas en los viajes de ida y vuelta de su domicilio.