RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de Badajoz se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras. También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.
Entra en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2019, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para el personal al que afecta este Convenio será 1.800 horas en cómputo anual de trabajo efectivo.
Esta jornada laboral anual no implicará modificación de la distribución de la jornada en cómputo semanal de 40 horas de trabajo efectivo. No obstante lo anterior, se podrán establecer semanas con jornadas ampliadas de hasta 43 horas semanales de trabajo efectivo y semanas con jornadas reducidas de un mínimo de 37 horas de trabajo efectivo, siempre que se respete la jornada máxima anual.
La jornada laboral sólo se podrá partir una vez al día, siempre que se trate del lugar de residencia del trabajador, sin que esta partición pueda ser superior a las dos horas. Si la partición fuese superior, el exceso se computará y abonará como horas de presencia.
3Salario
TABLA SALARIAL 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
4Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
En el último trimestre de cada año, quedará confeccionado el calendario para el disfrute de las mismas de la siguiente forma.
Las personas trabajadoras tendrán que solicitar en dicho trimestre las mencionadas vacaciones, que se aplicarán según acuerdo del Comité de empresa o Delegados de personal y la propia empresa, tomándose éstas por orden rotativo de los trabajadores/as.
5Quebranto de moneda
A fin de compensar las posibles pérdidas dinerarias en la liquidación de las cantidades recaudadas, el personal que seguidamente se relaciona percibirá mensualmente las cantidades dinerarias reflejadas en tabla salarial.
Estas percepciones, que no se abonarán ni en vacaciones ni en enfermedad, serán mensuales con independencia de los días trabajados excepto para los trabajadores que realicen las funciones de tales categorías por relevo, en cuyo caso percibirán la retribución fijada en tabla salarial.
Las personas trabajadoras de estaciones de autobuses que, en conceptos de consigna, facturación y venta de billetes, recauden cantidades dinerarias superiores a 150 euros mensuales, percibirán en el mes siguiente al que se produjera tal recaudación, como quebranto de moneda, la misma cantidad dineraria que el factor.
6Limpieza de vehiculo
Ningún trabajador/a estará obligado a realizar la limpieza de los vehículos de la empresa, siendo la misma voluntaria.
No obstante, el trabajador/a que, previo acuerdo con la empresa, desee realizar dicha tarea de limpieza percibirá un complemento de limpieza cuya cuantía quedará al pacto de empresario y trabajador, y que no podrá ser menor al reflejado en tabla salarial por autobús y día efectivo de limpieza durante toda la vigencia del presente convenio.
La persona trabajadora que opte por realizar la limpieza del vehículo deberá mantener el mismo en condiciones adecuadas de limpieza, higiene y salubridad, de tal forma que cuando los viajeros accedan al vehículo éste se halle limpio, para lo cual efectuará el barrido y/o lavado interior y exterior del vehículo cuando fuese preciso.
La no obligación de limpieza por parte de los trabajadores no se refiere a una limpieza ligera del vehículo en su interior que no incluya el lavado del mismo. Citada limpieza ligera si deberá ser realizada por el conductor; se entiende como tal una limpieza general y básica y no de forma extensiva.