Independientemente de los deseos de la víctima, deben primar las decisiones judiciales y el maltratador debe cumplir la orden de alejamiento en todo caso
El Tribunal Supremo ha establecido que los condenados por maltrato con orden de alejamiento no pueden acercarse a la víctima aunque ésta lo permita. Así pues, el consentimiento de una víctima de violencia de género para que su pareja quebrante una orden de alejamiento siempre debe entenderse en el contexto de una situación de intimidación y falta de autoestima de la misma, características «consustanciales» a los episodios prolongados de violencia doméstica.
Los magistrados han sostenido que deben prevalecer las decisiones judiciales frente a los deseos de la víctima, y que los condenados por este tipo de delitos no pueden acercarse a ellas ni con su permiso. Esto se basa en una sentencia del Supremo en la que se estudia el caso de un hombre que cuestionaba su condena por quebrantar una orden de alejamiento, sosteniendo que la víctima le había dado permiso para acudir a su casa.
1El caso
En enero de 2020, un hombre fue condenado por un delito de amenazas leves en el contexto de la violencia de género. La sentencia consistió en 22 días de trabajo comunitario y una prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su pareja, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ella frecuente.
Sin embargo, seis días después de la sentencia, el hombre acudió a la casa de su pareja y, utilizando un objeto contundente metálico, golpeó a la mujer en la cabeza con la intención de causar su muerte. La mujer cayó al suelo y el hombre continuó golpeándola repetidamente.
Uno de sus hijos en común, al darse cuenta de lo que estaba sucediendo, intentó defender a su madre con unas tijeras, pero el hombre también le golpeó. El hijo logró escapar y pedir ayuda. El hombre llevó el caso al Supremo, argumentando que no era «verosímil» que hubiera intentado matar a su pareja, alegando que solo había ido a preguntarle si le daba permiso para ducharse en su casa, tal y como le había dicho uno de sus hijos.
Aseguró, además, que la mujer se desmayó debido a su diabetes y dolores cervicales, y que ni ella ni su hijo pudieron especificar con qué objeto habían sido golpeados.
2Aunque la mujer acceda a que su pareja se acerque a ella o a su hogar, el maltratador estaría violando la orden de alejamiento
Los magistrados del Tribunal Supremo han rechazado las argumentaciones del agresor y han subrayado que era perfectamente consciente de que estaba sujeto a una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o acercarse a su ex pareja. El tribunal ha señalado que las decisiones judiciales solo pueden ser modificadas o anuladas por los jueces y tribunales que las han emitido, y no por las personas afectadas. En la sentencia, el Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ya había establecido que, independientemente de los deseos de la víctima, deben primar las decisiones judiciales, lo que significa que, aunque la mujer acceda a que su pareja se acerque a ella o a su hogar, se estaría violando la orden de alejamiento.
3El maltratador ha sido condenado a una pena de 19 años de prisión
En la sentencia, los magistrados del Alto Tribunal, han explicado que la ley de violencia de género tiene objetivos específicos que no se pueden lograr si se permite a la víctima anular decisiones adoptadas por la autoridad judicial en su favor.
Por tanto, desestima el recurso del agresor y ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, así como la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que impuso una pena total de 19 años de prisión: 14 años y 4 meses por delito de asesinato en grado de tentativa, 4 años y 2 meses por delito de lesiones agravadas y 6 meses por delito de incumplimiento de condena. El Tribunal Supremo también ha decidido mantener las penas de inhabilitación, la orden de alejamiento por 34 años y la indemnización de 47.000 euros para la mujer y 15.500 euros para el hijo.