RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industrias de la madera de Barcelona afecta a todas las empresas y centros de trabajo, y trabajadores y trabajadoras, que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.
Tendrá una vigencia de 2 años y empezará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre del 2022. Se prorroga, y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
En cada empresa se deberá negociar el calendario laboral antes de que se inicie el año natural, y el número de horas será de 40 horas efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes, con un máximo de 1.752 horas anuales. Durante la vigencia del presente convenio la jornada máxima anual será la establecida en el convenio estatal de la Madera.
La comisión paritaria del convenio elaborará de forma anual, antes de que se inicie el año natural, el calendario laboral del sector. Este calendario será orientativo y de recomendada aplicación para las empresas del sector.
Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
3Salario
Tablas Salariales 2022
GP Retribución diaria Retribución mensual Paga Extraordinaria Salario Anual
3 | 64,15 | 1951,24 | 2437,72 | 28.290,37 |
4 | 53,47 | 1626,42 | 2031,92 | 23.580,94 |
5 | 52,75 | 1604,52 | 2004,55 | 23.263,37 |
6 | 49,22 | 1497,12 | 1870,38 | 21.706,25 |
7 | 44,83 | 1363,56 | 1703,51 | 19.769,71 |
Dieta | 58,52 EUR |
Mitja dieta | 12,51 EUR |
Kilometratge | 0,33 EUR/KM |
4Vacaciones
La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
Las vacaciones serán de 24 días naturales en verano y 6 en Semana Santa, de lunes a sábado, ambos inclusive. Asimismo serán vacacionales el día laborable anterior a Navidad y los dos días laborales posteriores a San Esteban, pudiendo en este último supuesto, pactar su disfrute cualquier día del año, puestos de común acuerdo la empresa y los trabajadores.
5Pagas extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias, denominadas de verano y de Navidad. El periodo de devengo de la paga de verano será del 1 de enero al 30 de junio y el de la paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Las pagas serán abonadas los días 30 de junio y 21 de diciembre respectivamente. La forma de pago de estas gratificaciones es la siguiente:
Serán satisfechas por el importe de 38 días cada una, a razón de salario base, plus de convenio y la antigüedad consolidada si la hubiere.
A partir del 1 de enero de 2020 se establece una cuantía única para cada una de las pagas extraordinarias, según tablas salariales anexas. En caso de que proceda, a esta cuantía habría que añadir el importe de 38 días de la antigüedad consolidada.
6Incrementos salariales
Se establecen los siguientes incrementos salariales
- Año 2021: Incremento salarial lineal para todos los grupos de 150,00 EUR brutos
- Año 2022: Incremento salarial del 1,3%
A partir del 1 de enero del 2020 se unificaron las tablas salariales en grupos profesionales, de forma que se integran los conceptos de salario base y plus convenio en un único concepto de Salario Base de Grupo.