RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del comercio textil de Álava afecta a todas las empresas que, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, se dediquen a las actividades comerciales de compra-venta de comercio textil, teniendo tal consideración los comercios en los que se venda todo tipo de prendas de vestir, ropa de mesa, cama, y aquellos comercios en los que la actividad predominante sea la textil. Se amplía el ámbito funcional a actividades indispensables pero auxiliares a la comercial: paquetería, reparto, atención al cliente, logística, etc…
Se establece la inclusión dentro del ámbito funcional, de plataformas digitales y la actividad comercial que se lleve a cabo a través de ellas, aun cuando la actividad comercial no se ejecute en un establecimiento o centro de trabajo físico.
Comienza a regir el día 1 enero del 2021 y su vigencia terminará el día 31 de diciembre del 2022, siendo su denuncia automática al término de su vigencia. Es el convenio vigente y de aplicación en 2023.
Ambas partes contraen el compromiso de iniciar las negociaciones para el siguiente convenio en el mes de febrero de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.744 horas de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del convenio.
La jornada laboral será de lunes a sábado.
La distribución irregular de la jornada queda limitada al 5 por ciento, incluida las horas del bolsín.
Las empresas harán público en cada centro de trabajo el calendario laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, antes del 31 de enero de cada año de tal forma que los/las trabajadores/as conozcan con al menos dos meses de antelación las fechas de comienzo del período vacacional. Asimismo, se hará constar en dicho calendario laboral, la jornada diaria de la persona trabajadora y los días de descansos semanales o quincenales.
3Salario
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO CONVENIO 2021 | GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL | SALARIO CONVENIO 2022 | GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL |
Grupo I | ||||
Director/a Mercantil, Director/a Comercial | 1.853,56 | 9,22 | 1.974,04 | 9,82 |
Grupo II | ||||
Titulado Superior, Jefe/a División Mercantil, Jefe/a división Comercial | 1.804,41 | 8,99 | 1.921,70 | 9,57 |
Grupo III | ||||
Jefe/a de personal, Jefe/a de compras, jefe/a de ventas, Encargado/a General | 1.706,10 | 8,50 | 1.817 | 9,05 |
Grupo IV | ||||
Jefe/a Administración | 1.656,72 | 8 | 1.764,41 | 8,52 |
Grupo V | ||||
Jefe/a Sucursal, Jefe/a Almacén | 1.609,13 | 8 | 1.713,72 | 8,52 |
Grupo VI | ||||
Jefe/a Sección Administrativa | 1.509,04 | 7,51 | 1.607,13 | 8 |
Grupo VII | ||||
Jefe/a de grupo, Jefe/a de Sección, Escaparatista | 1.459,72 | 7,27 | 1.554,6 | 7,74 |
Grupo VIII | ||||
Jefe/a de Sección Mercantil | 1.409,37 | 7,02 | 1.500,98 | 7,48 |
Grupo IX | ||||
Encargado/a Establecimiento | 1.361,21 | 6,77 | 1.449,69 | 7,21 |
Grupo X | ||||
Cajero/a | 1.289,27 | 6,42 | 1.373,07 | 6,84 |
Dependiente/a, corredor/a de plaza, personal viajante, rotulista profesional de oficio de primera, Auxiliar Administrativo de más de 25 años | 1.213,48 | 6,04 | 1.292,36 | 6,04 |
Grupo XI | ||||
Mozo/a especialista, auxiliar de caja 21 años, profesional de oficio de segunda 20 años | 1.164,18 | 5,79 | 1.239,85 | 6,17 |
Grupo XII | ||||
Ayudante/a de dependiente/a, ayudante/a de jefe de taller, auxiliar administrativo de 18 a20 años, auxiliar de caja de 18 a 20 años, telefonistas, empaquetador/a, cobrador/a, vigilante | 1.115,04 | 5,55 | 1.187,52 | 5,91 |
Grupo XII | ||||
Trabajadores/as contratos formación primer año | 688,50 | 3,34 | 733,25 | 3,56 |
Trabajadores/as contratos formación segundo año | 780,3 | 3,64 | 831,02 | 3,88 |
Artículo 18: dietas | 11,42 | 12,16 | ||
Artículo 19: plus disponibilidad: mañana | 6,41 | 6,83 | ||
tarde | 12,46 | 13,27 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, que se abonarán según el promedio de lo percibido por la persona trabajadora durante los tres meses anteriores al disfrute de las mismas. Se abonará como mínimo sobre el salario convenio más la media de todos los conceptos del año anterior (plus disponibilidad, dietas, plus de responsable, prima por objetivos, prima online, nocturnidad) más antigüedad íntegra.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano. De los 30 días de vacaciones, 21 se disfrutarán ininterrumpidamente entre las fechas 15 de junio al 15 de septiembre, salvo voluntario acuerdo entre las partes de ser disfrutadas en períodos no comprendidos en las fechas señaladas.
Se podrán empezar cualquier día de la semana, pero no podrán comenzar las vacaciones en domingo o víspera de fiesta.
El resto de los días se disfrutarán de común acuerdo por ambas partes.
5Enfermedad o accidente
En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, la persona trabajadora percibirá durante el plazo de 18 meses el 100 por ciento de su salario convenio.
Quedará excluido de dicho complemento los conceptos de dietas, plus transporte y plus disponibilidad.
6Acumulación de la lactancia
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la acumulación de la lactancia en 14 días naturales.
Para estos casos de acumulación de la lactancia se tendrá este derecho sólo por el tiempo que se haya devengado del mismo, pudiendo ser descontado aquella parte proporcional que se ha pagado y que posteriormente no se ha devengado, por extinción o suspensión de la relación laboral.
Así, por ejemplo, la persona trabajadora que acumule la Lactancia y que posteriormente solicita una excedencia antes de que la niña o niño cumpla 9 meses, en el finiquito se le descontara la parte proporcional del tiempo que reste hasta el cumplimiento de los 9 meses.
Así mismo se deberá solicitar por escrito y con un preaviso mínimo de 15 días.
En caso de parto múltiple se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.