RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del comercio del metal de Burgos obliga a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio del metal, y estén recogidas por el Acuerdo Marco del Comercio (AMAC). Afecta a todas las empresas, presentes y futuras, cuyas actividades tengan centros de trabajo en Burgos capital y provincia, aun cuando la empresa tuviera su domicilio en otra provincia distinta.
Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2021 y su duración será de cuatro años, 2021, 2022, 2023 y 2024, finalizando el 31 de diciembre del 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral de trabajo para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se establece en 1.790 horas de trabajo efectivo, para cada uno de los años.
Teniendo como premisa que la jornada laboral no podrá sobrepasar el horario de cierre y dado el carácter comercial de esta actividad, se acordará en el seno de las empresas el régimen de atención de los clientes que permanezcan en el interior del establecimiento en el momento de cierre del mismo.
Se recomienda a las empresas conceder las tardes de fiestas de manera rotatoria entre el personal de forma que quede cubierto el servicio.
3Salario
Tablas Salariales 2023
SALARIO | RETRIBUCIÓN | |
CATEGORÍAS PROFESIONALES | MENSUAL | ANUAL |
GRUPO I | ||
Titulado de Grado Superior | 1.732,59 | 25.988,85 |
Titulado de Grado Medio | 1.506,75 | 22.601,25 |
Titulado Técnico Sanitario | 1.356,03 | 20.340,45 |
GRUPO II | ||
PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO | ||
Director | 2.033,88 | 30.508,20 |
Jefe de División | 1.657,38 | 24.860,70 |
Jefe de Personal | 1.619,60 | 24.294,00 |
Jefe de Compras | 1.619,60 | 24.294,00 |
Jefe de Ventas | 1.619,60 | 24.294,00 |
Encargado General | 1.544,57 | 23.168,55 |
Jefe de Sucursal | 1.453,91 | 21.808,65 |
Jefe de Almacén | 1.453,91 | 21.808,65 |
Jefe de Grupo | 1.430,94 | 21.464,10 |
Jefe de Sección | 1.356,03 | 20.340,45 |
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador | 20.340,45 | |
1.356,03 | ||
Intérprete | 1.303,13 | 19.546,95 |
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO | ||
Viajante | 1.341,13 | 20.116,95 |
Viajante a Comisión | 991,17 | 14.867,55 |
Corredor de Plaza | 1.303,13 | 19.546,95 |
Dependiente Mayor | 1.433,69 | 21.505,35 |
Dependiente de Primera | 1.303,13 | 19.546,95 |
Dependiente de Segunda | 1.130,58 | 16.958,70 |
Ayudante | 1.063,24 | 15.948,60 |
GRUPO III | ||
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO | ||
Director | 1.883,38 | 28.250,70 |
Jefe de División | 1.657,35 | 24.860,25 |
Jefe Administrativo | 1.453,91 | 21.808,65 |
Secretario | 1.167,73 | 17.515,95 |
Contable | 1.318,54 | 19.778,10 |
Jefe de Sección Administrativa | 1.408,61 | 21.129,15 |
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros | 21.129,15 | |
1.408,61 |
SALARIO | RETRIBUCIÓN | |
CATEGORÍAS PROFESIONALES | MENSUAL | ANUAL |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables | 1.303,50 | 19.552,50 |
Auxiliar Administrativo | 1.168,07 | 17.521,05 |
Aspirante Administrativo (*) | 959,01 | 14.385,15 |
Auxiliar de Caja de Primera | 1.158,37 | 15.543,60 |
Auxiliar de Caja de Segunda | 1.062,14 | 15.932,10 |
Auxiliar de Caja de Tercera (*) | 959,01 | 14.385,15 |
GRUPO IV | ||
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES | ||
Jefe de Sección de Servicios | 1.356,41 | 20.346,15 |
Dibujante | 1.356,41 | 20.346,15 |
Escaparatista | 1.303,50 | 19.552,50 |
Ayudante de Montaje | 1.062,14 | 15.932,10 |
Delineante | 1.180,06 | 17.700,90 |
Visitador | 1.130,98 | 16.964,70 |
Rotulista | 1.130,98 | 16.964,70 |
Cortador | 1.303,50 | 19.552,50 |
Ayudante de Cortador | 1.062,14 | 15.932,10 |
Jefe de Taller | 1.303,50 | 19.552,50 |
Profesional de Primera | 1.205,57 | 18.083,55 |
Profesional de Segunda | 1.130,55 | 16.958,25 |
Capataz | 1.243,84 | 18.657,60 |
Mozo Especializado | 1.109,32 | 16.639,80 |
Ascensorista | 1.062,14 | 15.932,10 |
Telefonista | 1.062,14 | 15.932,10 |
Mozo | 1.062,14 | 15.932,10 |
GRUPO V | ||
Conserje | 1.062,14 | 15.932,10 |
Cobrador | 1.062,14 | 15.932,10 |
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, | 1.062,14 | 15.932,10 |
Personal de Limpieza (Jornada Completa) | 1.062,14 | 15.932,10 |
Personal de Limpieza (Por Hora) (*) | 8,05 |
4Vacaciones
El personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones. Con objeto de armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de las personas trabajadoras en cuanto al período de vacaciones, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, planificarán las vacaciones del personal conciliando los intereses tanto de las personas trabajadoras con la empresa como los de las personas trabajadoras entre sí, a cuyo efecto podrá partirse el tiempo de vacaciones de tal manera, que la persona trabajadora pueda elegir 19 días de su propio período de vacaciones, de forma preferente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Los otros 11 días restantes tendrá opción la empresa, a lo largo del año.
5Complemento de Incapacidad Temporal
En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común y/o accidente no laboral el complemento por IT será:
En la primera baja la empresa completará durante los primeros 20 días de la misma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este convenio. Desde el día veintiuno hasta el final de la misma no procederá complemento alguno por parte de la empresa.
En la segunda baja la empresa completará durante los primeros diez días de la misma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este convenio. Desde el día once hasta el final de la misma no procederá complemento alguno por parte de la empresa.
Desde la tercera baja o sucesivas no procederá complemento alguno por parte de la empresa.
En caso de enfermedad grave o tratamiento oncológico así como hospitalización de cinco días continuados durante la baja, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este convenio desde el primer día de la misma, hasta el límite de doce meses.
6Conciliación vida familiar
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.
Las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
La persona trabajadora después del periodo de suspensión de 16 semanas establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores o de las vacaciones si las hubiese unido a aquel, podrá acumular la lactancia en un periodo continuado, pudiendo la empresa suscribir o mantener contratos de sustitución para estos supuestos.