Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO 2022
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del transporte de viajeros por carretera de Valencia es de aplicación obligatoria en la totalidad de la Provincia de Valencia. Regulará a partir de su entrada en vigor las condiciones de trabajo del personal y las empresas de Transportes de Viajeros por Carretera con vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor.
Estará vigente en 2022, 2023 y 2024, entrando en vigor el día 8 de junio de 2022, y finalizando su vigencia el 31 de diciembre del año 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Será de 1.768 horas. Se garantiza una Jornada mínima diaria de 6 horas.
La jornada de trabajo en los transportes regulares de uso general, que discurran dentro del continuo urbano o Área Metropolitana de Valencia, podrá iniciarse o finalizarse bien en los centros de trabajo o en alguna de las paradas efectuadas por los servicios, siempre que se realice en la misma ciudad o municipio.
Tendrán el carácter de extraordinarias aquellas horas que excedan de los distintos cómputos de aplicación a cada trabajador o trabajadora, así como las trabajadas en descanso semanal regulados en el Art. 19.4 o fiesta abonable. No se considerarán extraordinarias aquellas horas que se compensen por tiempos de descanso. En caso de abono el valor de las horas extras, será el indicado en las tablas saláriales anexas del convenio.
El valor de la hora extraordinaria es el resultante de la formula, (salario mensual de cada categoría*15)/jornada anual.
3Salario
Ofcial de servicios turísticos | 1.529,37 | 22.940,53 | 12,98 | 1,95 |
Jefe o jefa Equipo Taller | 1.516,75 | 22.751,31 | 12,87 | 1,93 |
Oficial Taller 1ª | 1.515,62 | 22.734,25 | 12,86 | 1,93 |
Oficial Taller 2ª | 1.463,14 | 21.947,12 | 12,41 | 1,86 |
Oficial de Almacen | 1.463,14 | 21.947,12 | 12,41 | 1,86 |
Encargado/as de Almacen | 1.477,15 | 22.157,28 | 12,53 | 1,88 |
Auxiliar de ruta | 1.398,34 | 20.975,10 | 11,86 | 1,78 |
Cobrador/as de factura | 1.452,59 | 21.788,91 | 12,32 | 1,85 |
Mozo de taller o Especialista | 1.397,95 | 20.969,21 | 11,86 | 1,78 |
Mozo/as | 1.398,34 | 20.975,10 | 11,86 | 1,78 |
Engrasador/as | 1.435,75 | 21.536,26 | 12,18 | 1,83 |
Lavacoches | 1.435,75 | 21.536,26 | 12,18 | 1,83 |
Auxiliar administrativo aspirante | 1.136,19 | 17.042,85 | 9,64 | 1,45 |
Telefonista Recepcionista | 1.452,59 | 21.788,91 | 12,32 | 1,85 |
Guarda/portero/personal vigilancia | 1.445,11 | 21.676,62 | 12,26 | 1,84 |
Personal de limpieza | 1.398,34 | 20.975,10 | 11,86 | 1,78 |
Aprendiz Oficial de Taller | 1.106,29 | 16.594,30 | 9,39 | 1,41 |
DIETAS | DISCRECIONAL | DISCRECIONAL | REGULAR | REGULAR |
NACIONAL | INTERNACIONAL | NACIONAL | INTERNACIONAL | |
Comida | 21,84 | 35,75 | 13,11 | 28,76 |
Cena | 21,84 | 35,75 | 13,11 | 28,76 |
Pernoctacion y Desayuno | 26,91 | 44,10 | 18,58 | 36,26 |
Dieta completa | 70,59 | 115,60 | 44,80 | 93,78 |
OTROS | ||||
Plus Conductor Perceptor | 6,97 |
4Vacaciones
Todo el personal al servicio de las empresas comprendidas en el presente Convenio, tendrá derecho al disfrute de un período anual de vacaciones, de 35 días naturales o 25 laborables computados a razón de cinco días por semana, y sin computar festivos (en ningún caso podrán ser menos de 35 días naturales), abonados con arreglo a las retribuciones que se perciban en la Jornada normal. Se consideran jornada normal al menos los siguientes conceptos: El salario base, el complemento personal consolidado y los complementos de puesto de trabajo regulados en el artículo 13.
Los trabajadores y las trabajadoras propondrán en cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en el primer mes de cada año y comunicarse a la empresa para su acuerdo y posterior organización de los servicios.
5Tiempo de presencia
Se considerará tiempo de presencia aquél en el que el trabajador o trabajadora se encuentre a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de 20 horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten en el seno de las empresas y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.
Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
6Descansos semanales
Serán dos descansos semanales. En el caso de los conductores se podrán conceder los dos descansos semanales en promedio cuatrisemanal, siempre que se garantice un día de descanso semanal mínimo.
Las empresas, de acuerdo con las plantillas y sus representantes elaborarán un cuadro anual de descansos semanales en el que se ha de contemplar la rotatividad del disfrute de Domingos y Festivos de forma equitativa.