RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de FCC Medioambiente en Badajoz afecta a todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1 .1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la Empresa FCC Medio Ambiente, SA, en su centro de trabajo de SANTA MARTA DE LOS BARROS, adscritos al servicio de recogida y transporte de residuos urbanos, y servicios complementarios, en diversos municipios de la provincia de Badajoz
La duración del presente convenio es de dos (2) años, dentro del periodo comprendido desde el 1 febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece la jornada laboral máxima de 37,5 horas efectivas de trabajo semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
Los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo, siempre que su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
Dichas jornadas de trabajo estarán distribuidas de lunes a domingo, siendo ésta continuada con carácter general.
Ambas partes acuerdan mantener el régimen de descanso actual, consistente en un día de descanso semanal que se llevará a cabo en la jornada de domingo o en sábado en aquellos servicios que así lo tienen establecido.
3Complemento por incapacidad temporal
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se garantiza desde el cuarto día de la baja, y durante la primera baja del año, el 75% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias según convenio, como mejora del subsidio recibido, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantiza desde el primer día de la baja, y durante la primera baja del año, un complemento del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, como máximo del 15% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias contenidas en el presente convenio, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
4Vacaciones
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrá carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá estar debidamente razonada.
5Plus tóxico peligroso
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará un importe fijo mensual consistente en un 25% sobre el salario base diario, abonándose el mismo en 12 mensualidades, siendo de carácter funcional y no consolidable y calculados sobre el salario base vigente en cada momento siendo su importe el establecido en la tabla salarial anexa.
6Plus de nocturnidad
Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su categoría. No será de aplicación el citado plus al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en jornada nocturna.
No obstante, aquellos trabajadores que vengan percibiendo una cuantía superior en el Plus Nocturno a la referida en este convenio, la seguirán manteniendo hasta su convergencia con las tablas salariales expuestas.