RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Industria Agroalimentaria de Cuenca es de aplicación a todas las empresas que tienen como actividad principal los procesos de manipulación, fabricación, elaboración o transformación y comercialización DE los productos agrícolas que se recogen en el ANEXO I, así como en los procesos complementarios de estas.
La vigencia será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La Jornada de trabajo, durante la vigencia del presente convenio, de tiempo efectivo en cómputo anual será de 1784 horas para el año 2023 y 1782 horas para el año 2024.
En el supuesto de que existan acuerdos, jornadas inferiores a las aquí pactadas, estas se mantendrán como condición más beneficiosa.
La distribución de la jornada anual, así como los descansos semanales y festivos, se fijarán en los correspondientes calendarios laborales acordados entre empresa y representantes legales de los trabajadores.
Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como festivos abonables y no recuperables.
En los supuestos de empresas que en estas fechas estén en plena campaña, esta licencia será disfrutada en jornadas fuera de campaña, previo acuerdo de la empresa y las personas trabajadoras.
La jornada máxima diaria ordinaria se establece en 10 horas, como consecuencia de una distribución irregular de la jornada en la campaña agroalimentaria del sector de la empresa.
Hasta el 15 de febrero de cada año, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, las empresas elaborarán el calendario laboral reflejando las horas de jornada irregular.
3Salario
Tablas salariales 2023
GRUPO 1º | TÉCNICOS/AS | |
A DIRECTOR/A TÉCNICO/A | 1812,80 | |
B TÉCNICO/A | 1472,90 | |
C TÉCNICO/A NO TITULADOS/AS | 1359,60 | |
D TÉCNICO/A DE LABORATORIO | 1416,25 | |
E AUXILIAR DE LABORATORIO | 1274,62 | |
GRUPO 2º | ADMINISTRACIÓN | |
A DIRECTOR/A GENERAL | 1812,80 | |
B JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1ª | 1416,25 | |
C JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2ª | 1331,27 | |
D OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª | 1246,30 | |
E OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª | 1189,65 | |
F AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1133,00 | |
GRUPO 3º | COMERCIALES | |
A DIRECTOR/A GENERAL | 1517,09 | |
B COMERCIAL | 1359,60 |
GRUPO 4º | PERSONAL DE PRODUCCIÓN A ENCARGADO/A GENERAL | 1472,90 |
B MAESTRO/A DE PRODUCCIÓN | 1339,00 | |
C ENCARGADO/A DE SECCIÓN | 1331,27 | |
D OFICIAL DE 1ª | 1246,30 | |
E OFICIAL DE 2ª | 1189,65 | |
F GUARDA | 1133 | |
G PORTERO/A | 1133 | |
H ORDENANZA | 1133 | |
I PEÓN | 1133 | |
J PERSONAL DE LIMPIEZA | 1133 |
Tablas salariales 2024
GRUPO 1º | TÉCNICOS/AS A DIRECTOR/A TÉCNICO/A | 1858,12 | |
B TÉCNICO/A | 1509,72 | ||
C TÉCNICO/A NO TITULADOS/AS | 1393,59 | ||
D TÉCNICO/A DE LABORATORIO | 1451,66 | ||
E AUXILIAR DE LABORATORIO | 1306,49 | ||
GRUPO 2º | ADMINISTRACIÓN A DIRECTOR/A GENERAL | 1858,12 | |
B JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1ª | 1451,66 | ||
C JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2ª | 1364,55 | ||
D OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª | 1277,46 | ||
E OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª | 1219,39 | ||
F AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1161,33 | ||
GRUPO 3º | COMERCIALES A DIRECTOR/A GENERAL | 1555,02 | |
B COMERCIAL | 1393,59 | ||
GRUPO 4º | PERSONAL DE PRODUCCIÓN A ENCARGADO/A GENERAL | 1509,72 | |
B MAESTRO/A DE PRODUCCIÓN | 1372,48 | ||
C ENCARGADO/A DE SECCIÓN | 1364,55 | ||
D OFICIAL DE 1ª | 1277,46 | ||
E OFICIAL DE 2ª | 1219,39 | ||
F GUARDA | 1161,33 | ||
G PORTERO/A | 1161,33 | ||
H ORDENANZA | 1161,33 | ||
I PEÓN | 1161,33 | ||
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 22 días laborables retribuidos, garantizándose en todo caso treinta días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo decidan la empresa y las personas trabajadoras, siendo preferentemente en los meses de verano, sin coincidir con las recolecciones y/o campañas de elaboración de productos agroalimentarios. En el caso de no llegarse a un acuerdo, el empresario podrá conceder 11 días laborales de vacaciones a la persona trabajadora cuando lo estime oportuno; quedando a elección de la persona trabajadora los 11 días laborales restantes, que podrá fraccionar en varios periodos si así lo decide. Ambas partes deberán comunicar a la otra parte el periodo de vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatutos de los Trabajadores, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, aun habiendo pasado el año natural al que correspondieran.
5Teletrabajo
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la persona trabajadora, previo acuerdo con la empresa, podrá acogerse voluntariamente al régimen de teletrabajo. Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por su parte, como por parte de la dirección. En todo caso una vez concedida, si se produjera la reversión, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra, la fecha de finalización, con una antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias justificadas y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona al puesto de trabajo.
Se informará a la RLT de todas las personas que estén en situación de teletrabajo y de las denegaciones, así como las condiciones aplicables de los nuevos contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente.
Las personas trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo derecho al acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de personas trabajadoras.
6Plus de toxicidad
Las personas trabajadoras que realicen trabajos de aplicación de insecticidas, plaguicidas o herbicidas tóxicos o peligrosos, o utilicen otro tipo de productos químicos de los denominados peligrosos (toxicidad, irritante, corrosivos, etc.), así como quienes se encuentren expuestos en su puesto de trabajo a dichas sustancias; o que ejecuten faenas en fangos, percibirán un 25% del salario base más antigüedad, por este concepto.
Para la percepción de dicho plus, la existencia de condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad tiene que venir acreditada por la consiguiente evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo que justifique la existencia de dichos riesgos. Si no se da esta circunstancia, y se producen estos trabajos con manipulación de estos productos, el Servicio de Prevención correspondiente lo hará constar en una nueva evaluación.
En las industrias afectadas por este convenio se considerarán también trabajos especialmente penosos, los de limpieza en el interior de las calderas de vapor y de galerías de las propias calderas, limpieza de depósitos en su interior, así como en las instalaciones donde haya que trabajar a temperaturas inferiores a 2 grados centígrados.
Si el tiempo de exposición a un trabajo penoso-peligroso no excede de la mitad de la jornada, el trabajador percibirá el plus proporcional a las horas trabajadas, si excede de la mitad de la jornada dicho plus se cobrará en su totalidad.