Convenio Colectivo de la empresa Eulen. Servicios Auxiliares. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la empresa Eulen es de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en Eulen, S.A., Servicios Auxiliares, dedicada a las actividades de atención e información a terceros, de ocio y tiempo libre, acompañamiento de trenes, logística de distribución y reposición, control, prevención y reducción de pérdidas, traslado interno en instalaciones así como exterior, de plataformas telefónicas, de promociones comerciales, de asistencia administrativa, de lectura de contadores, de servicios de celaduría, de portería y de ordenanza, y toda clase de servicios integrales o específicos a medida de clientes externos incluidos en el objeto social de la empresa.

La vigencia de este convenio estaba prevista hasta el 31 de diciembre del año 2019, sin embargo, no habiendo sido prorrogado, se mantiene vigente en 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima ordinaria de trabajo será computada anualmente y, en concreto será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Se pacta expresamente la posibilidad de acordar individualmente su distribución irregular en cada una de las mensualidades, con respeto en cualquier caso a los límites máximos de jornadas (diarias y semanales), que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Los cuadrantes de trabajo que se elaboren por la empresa en aquellos servicios en que exista prestación a turnos, serán entregados a los trabajadores por los responsables de EULEN, S.A. con un mes de antelación, siempre que resulte posible.

3
Salario

El salario se abonará en 14 pagas. Desaparecen el Plus Convenio y el Plus Compensación Convenio. Si bien, a aquellos trabajadores que los venían percibiendo con anterioridad a la fecha del presente convenio, les será respetado, teniendo carácter de compensable o absorbible para futuros incrementos salariales.

Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza y sin perjuicio de lo que más abajo se dirá la retribución específica por nocturnidad, será del 20 por 100 del salario base diario sobre las horas o fracción de horas efectivamente prestadas en horario nocturno

4
Vacaciones

Las vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Las vacaciones, en ambos supuestos, han de disfrutarse durante el año natural del devengo y entre los meses desde 01 de enero a 31 de diciembre.

La duración de las vacaciones anuales será por año completo de trabajo, de 31 días naturales pudiéndose distribuir en hasta dos períodos de, al menos, 15 días; las fechas de disfrute del primer período serán elegidas por el trabajador y las del segundo, por la empresa.

No obstante, en los casos en que el trabajador preste servicios en un lugar de trabajo en que se produzca el cierre de las instalaciones durante el período vacacional, el descanso anual del trabajador deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquél se produzca.

5
Plus de plena disponibilidad y trabajo en domingos

El trabajador cobra este plus en función de la mayor disposición horaria en un puesto de trabajo, y viene obligado a permanecer localizable y dispuesto para cubrir cualquier necesidad del servicio durante las 24 horas del día, dentro o fuera de su turno.

El importe se establecerá mediante pacto entre empresa y trabajador y será, como mínimo, de 416,84 euros/brutos anuales (por doce pagas), para el período de vigencia del presente Convenio, si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en 14 pagas, salvo pacto individual en contrario.

Los trabajadores que presten servicios en alguno de los días que tengan la consideración de fiesta laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho al percibo de un Plus Festivo, siempre y cuando la empresa no determine su compensación alternativa por descanso, todo ello conforme a la normativa vigente. El plus festivo no será abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en esos días.

6
Plus de vestuario

Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza, conservación y mantenimiento de vestuario y prendas de trabajo y vestir y zapatos. Su cuantía en cómputo anual por once meses se retribuirá asimismo en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en 14 pagas, salvo pacto individual en contrario.

Convenio Colectivo de la Empresa Eulen (Servicios Auxiliares). Vigente 2022. Descargar PDF

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