Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo para el sector de las Industrias del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia. Vigente 2022. Descargar PDF
- ACTUALIZACIÓN 21-2-2023. Tablas Salariales 2023
- ACTUALIZACIÓN 19-11-22. Tablas Salariales 2022
- ACTUALIZACIÓN 21-11-22. Calendario Laboral para el año 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Murcia afecta a las empresas del Sector de Construcción y de Obras Públicas de la Región de Murcia, comprendidas en el artículo 3 y Anexo I, apartados A, B, C, D y E, del Convenio General del Sector de la Construcción, y normas que lo desarrollen.
Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual será de 1.736 horas.
La jornada ordinaria del sector será de 40 horas semanales desarrolladas de lunes a viernes inclusive.
Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo y especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región de Murcia, se pactará a nivel de empresa, entre la dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores, la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Dicho pacto se formalizará siempre por escrito, quedando una copia del mismo en poder de los firmantes y otra copia se tendrá en el centro de trabajo afectado. En caso de no llegarse a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3Salario
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Complemento de discapacidad
Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de 17 euros.
Comprendido entre el 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de 24 euros.
El 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de 34 euros.
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
6Plus de especialidad
El trabajador que maneje excavadora, retrogrúa, dúmper o cualquier otra máquina dotada de medios mecánicos de autopropulsión o que sin estos medios mecánicos precisen una especialización, menos montacargas y hormigoneras no autopropulsadas, tendrán como mínimo la categoría de Oficial de Primera; en caso de no reconocerle esta categoría, percibirá el 20% de la retribución de su categoría, como plus de especialidad, por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas. Este apartado seguirá en vigor hasta tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción no fije el listado de categorías profesionales, momento en el cual quedará sin efecto.