RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Zamora obliga a todas las empresas y sus trabajadores dedicados al transporte de mercancías, ubicadas en la provincia de Zamora, así como a las que residiendo en otro lugar mantengan puestos de trabajo en aquella respecto al personal que los ocupe. Entra en vigor el día 1 de enero de 2019 y su duración estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido objeto de prórroga y se mantiene vigente en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral es de 40 horas semanales, la duración de la jornada máxima ordinaria será de 9 horas y los descansos mínimos de 12 horas entre jornada y jornada.
El calendario laboral se negociará el primer trimestre del año, entre los representantes de los trabajadores y las empresas, sino hubiese representantes de los trabajadores, entre los trabajadores y la empresa. La jornada de trabajo se repartirá en cinco días semanales de forma generalizada, resultando un computo de 1.800 horas anuales y 225 días laborables al año, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles.
3Salario
HORA ORDINARIA SALARIO MES | SALARIO ANUAL | |||
TECNICOS SUPERIORES | AÑO 2019 | AÑO 2019 | AÑO 2019 | |
JEFE DE | SERVICIO | 11,51 € | 1.380,70 € | 20.710,53 € |
DIPLOMADOS Y LICENCIADOS | 11,51 € | 1.380,70 € | 20.710,53 € | |
INSPECT | OR PRINCIPAL | 11,22 € | 1.346,30 € | 20.194,45 € |
A.T.S. | 10,35 € | 1.242,34 € | 18.635,16 € | |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||||
JEFE DE | ESTACION | 10,54 € | 1.265,37 € | 18.980,49 € |
JEFE DE NEGOCIADO | 10,35 € | 1.242,34 € | 18.635,16 € | |
OFICIAL | DE 1ª | 10,16 € | 1.219,35 € | 18.290,32 € |
OFICIAL DE 2ª | 9,97 € | 1.196,22 € | 17.943,31 € | |
AUXILIAR | ADMINISTRATIVO | 9,78 € | 1.173,46 € | 17.601,83 € |
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y ESTACION | ||||
JEFE DE | ESTACION DE 1ª | 10,54 € | 1.265,37 € | 18.980,49 € |
JEFE DE ESTACION DE 2ª | 10,54 € | 1.265,37 € | 18.980,49 € | |
JEFE AD | MI. DE 1ª | 10,35 € | 1.242,34 € | 18.635,16 € |
JEFE ADMI.DE 2ª | 10,16 € | 1.219,35 € | 18.290,32 € | |
JEFE DE | ESTACION EN RUTA | 9,97 € | 1.196,22 € | 17.943,31 € |
TAQUILLEROS | 9,78 € | 1.173,46 € | 17.601,83 € | |
FACTOR | 9,78 € | 1.173,46 € | 17.601,83 € | |
ENCARGADO DE CONSIGNA | 9,78 € | 1.173,46 € | 17.601,83 € | |
REPART | O DE MERCANCIAS | 9,58 € | 1.150,13 € | 17.251,96 € |
MOZO | 9,39 € | 1.127,06 € | 16.905,96 € | |
PERSONAL AGENCIAS DE TRANSPORTE | ||||
ENCARG | ADO GENERAL | 10,29 € | 1.235,16 € | 18.527,42 € |
ENCARGADO ALMACEN | 10,16 € | 1.219,35 € | 18.290,32 € | |
CAPATAZ | 9,97 € | 1.196,22 € | 17.943,31 € | |
AUX. ALMACEN Y BASCULERO | 9,58 € | 1.150,13 € | 17.251,96 € | |
MOZO ES | PECIALIZADO | 9,58 € | 1.150,13 € | 17.251,96 € |
MOZO CAR/DES/REPARTO | 9,39 € | 1.127,06 € | 16.905,96 € | |
TRANSPORTE DE MERCANCIAS | ||||
JEFE DE | TRAFICO 1ª | 10,29 € | 1.235,16 € | 18.527,42 € |
JEFE DE TRAFICO 2ª | 10,35 € | 1.242,34 € | 18.635,16 € | |
JEFE DE | TRAFICO 3ª | 10,16 € | 1.219,35 € | 18.290,32 € |
CONDUCTOR MECANICO | 9,97 € | 1.196,22 € | 17.943,31 € | |
CONDUC | TOR | 9,78 € | 1.173,46 € | 17.601,83 € |
CONDUCTOR DE MOTO Y FURGONETA | 9,78 € | 1.173,46 € | 17.601,83 € | |
AYUDANTE | 9,58 € | 1.150,13 € | 17.251,96 € | |
MOZO ESPECIALIZADO | 9,58 € | 1.150,13 € | 17.251,96 € | |
MOZO CA | RGA, DESCARGA Y REPARTO | 9,39 € | 1.127,06 € | 16.905,96 € |
4Vacaciones
Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a disfrutar 30 días naturales al año, o la parte proporcional, al tiempo transcurrido desde su ingreso si fuera menor de 1 año. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas.
El disfrute de las vacaciones será durante todo el año, no pudiéndose comenzar en domingo, festivo o día de descanso del trabajador. Todo trabajador podrá dividir en dos periodos de 20 y 10 días sus vacaciones, siendo los 20 a elección del trabajador y los 10 restantes de acuerdo entre las dos partes.
Durante el primer trimestre de cada año, las empresas con los representantes de los trabajadores, y sino los hubiese con los trabajadores elaboraran el calendario de vacaciones, que expondrán en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo.
5Dietas
Los trabajadores que por necesidades de servicio tengan que efectuar desplazamientos, fuera del centro de trabajo y que se vean obligados a efectuar gastos de manutención y/o a pernoctar fuera del domicilio tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos.
La remuneración por estos conceptos serán las establecidas en las tablas salariales. Las dietas devengadas por los trabajadores en los servicios de transporte internacional serán abonadas por el empresario, previa justificación de gastos.
6Complemento conductor perceptor y cobrador
El conductor-perceptor y al conductor-repartidor y cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor perceptor (cobrador) o la de conductor-repartidor, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20% de su salario base por cada día que se realicen ambas funciones.