Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Alicante es de aplicación a todos los trabajadores que prestando su trabajo habitualmente en la provincia de Alicante, sean desplazados a otras provincias. Obliga a todos los centros de trabajo ubicados en la provincia de Alicante y regidos, necesariamente, por el VI Convenio General del Sector de la Construcción, VI C.G.S.C., en las actividades propias del sector construcción.
Su vigencia estaba prevista durante 5 años, extendiendose desde el 1 de enero de 2017 hasta hasta el 31 de diciembre del año 2021. Sin embargo, no habiendo sido publicado nuevo convenio, ha sido objeto de sucesivas prórrogas y mantiene su vigencia en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual será de 1.736 horas.
El período de tiempo efectivo de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en jornada partida, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa.
Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. Igualmente, el cómputo de jornada se efectuará dé modo que tanto al comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso («el bocadillo») u otras interrupciones cuando por acuerdo entre las partes o por la propia ordenación del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no.
3Salario
SALARIO MENSUAL | ||||||||
NIVEL I | ||||||||
NIVEL II | 1.807,60 | 12,27 | 5,04 | 18,15 | 18,83 | 2.577,06 | 31.509,53 | |
NIVEL III | 1.468,99 | 12,27 | 5,04 | 15,20 | 15,78 | 2.111,66 | 26.388,62 | |
NIVEL IV | 1.428,20 | 12,27 | 5,04 | 14,85 | 15,40 | 2.055,51 | 25.771,48 | |
NIVEL V | 1.318,78 | 12,27 | 5,04 | 13,89 | 14,42 | 1.905,19 | 24.116,90 | |
NIVEL VI | 1.174,46 | 12,27 | 5,04 | 12,63 | 13,09 | 1.706,84 | 21.934,33 | |
NIVEL VII | 1.038,66 | 12,27 | 5,04 | 11,45 | 11,86 | 1.520,17 | 19.880,52 | |
NIVEL VIII | 973,72 | 12,27 | 5,04 | 10,89 | 11,79 | 1.430,94 | 18.898,49 | |
NIVEL XIII | ||||||||
CONTRATOS FORMACION 1er. AÑ | O ARTº 21 EXCEP | TO 4.c) y e) | ||||||
CTF. 1º AÑO | 573,41 | 7,33 | 5,04 | 6,69 | 843,66 | 11.621,74 | ||
CTF.2º AÑO | 668,99 | 8,60 | 5,04 | 7,71 | 984,31 | 13.380,82 | ||
CONTRATOS FORMACION 2º AÑ | O ARTº 21 EXCEPT | O 4.d) | ||||||
CTF. 1º AÑO | 907,93 955,68 | 11,64 12,27 | 5,04 5,04 | 10,22 10,73 | 1.335,82 1.406,14 | 17.747,69 18.625,65 | ||
CTF. 2º AÑO | ||||||||
NIVEL XIV | 955,68 | 12,27 | 5,04 | 10,73 | 1.406,14 | 18.625,65 | ||
SALARIO DIARIO | ||||||||
NIVEL V | 37,67 | 12,27 | 5,04 | 12,36 | 12,84 | 1.649,73 | 21.463,39 | |
NIVEL VII | 35,02 | 12,27 | 5,04 | 11,66 | 12,10 | 1.536,25 | 20.235,20 | |
NIVEL VIII | 33,56 | 12,27 | 5,04 | 11,28 | 11,71 | 1.480,64 | 19.579,27 | |
NIVEL IX | 33,24 | 12,27 | 5,04 | 11,19 | 11,63 | 1.465,75 | 19.427,40 | |
NIVEL X | 32,90 | 12,27 | 5,04 | 11,10 | 11,55 | 1.452,56 | 19.273,93 | |
NIVEL XI | 32,53 | 12,27 | 5,04 | 11,00 | 11,45 | 1.436,60 | 19.102,10 | |
NIVEL XII | 31,80 | 12,27 | 5,04 | 10,81 | 11,26 | 1.407,94 | 18.771,57 |
4Vacaciones
El período vacacional será de 30 días naturales, que serán disfrutados de forma ininterrumpida, iniciándose su disfrute, en día laborable que no sea viernes, pactándose en el seno de la empresa el calendario de disfrute de la totalidad de la plantilla, y la posibilidad de dividir en un máximo de dos períodos de 15 días cada uno de ellos, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Pruebas de aptitud
Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
El trabajador, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.
Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
6Pagas extraordinarias
El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla anexa del presente Convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado, más la antigüedad consolidada en su caso.
Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.