Convenio Industrias Vinícolas y Alcoholeras de Murcia. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de Murcia obligará a todas las empresas y trabajadores de la Región de Murcia, que dediquen su actividad a las industrias vinícolas y alcoholeras. La duración del presente Convenio será de cuatro años. Su vigencia comprenderá desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2025. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1.788 horas, con carácter temporal, para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, teniendo siempre en cuenta el calendario laboral de la Región de Murcia, con arreglo al cual se efectuará la distribución de la jornada anual pactada para cada año. Las empresas que deseen utilizar esta jornada anual deberán aplicar la tabla salarial que se encuentre vigente, conforme a lo pactado en este convenio, en caso contrario será de aplicación la jornada laboral establecida en el convenio colectivo anterior a este, esto es 1.758 horas anuales.

La jornada semanal ordinaria se distribuirá de lunes a viernes. Para las personas que realicen tareas relacionadas con el enoturismo, la jornada semanal ordinaria se extenderá de lunes a domingo, con los descansos establecidos en la Ley.

3
Salario

CATEGORIASSALARIOBASEPLUS PLUSBRUTOEXTRAEXTRASALARIO 
PROFESIONALESBASEANTIGASIST. TRANSP.MESJULIONAVIDADANUAL 
 20222022 202220222022202220222022 
TECNICOS          
Jefe Superior1418,101121,51 85,0645,081548,241418,101418,1021415,08 
Téc. T. Sup.1395,411100,21 85,0645,081525,541395,411395,4121097,33 
Téc. T. Med.1372,581078,86 85,0645,081502,711372,581372,5820777,73 
Téc. T.Inf.1361,191068,17 85,0645,081491,321361,191361,1920618,27 
Téc.No Titulado1361,191068,17 85,0645,081491,321361,191361,1920618,27 
Encarg. Bodega1361,191068,17 85,0645,081491,321361,191361,1920618,27 
Encarg. Labora.1327,021036,14 85,0645,081457,161327,021327,0220139,96 
Espec. labor.1274,18986,70 85,0645,081404,321274,181274,1819400,23 
Auxiliar Labor.1247,87961,98 85,0645,081378,011247,871247,8719031,84 
           
ADMINISTRATIVOS          
Jefe Superior1372,581078,87 85,0645,081502,711372,581372,5820777,73 
Jefe de 1ª1361,191068,17 85,0645,081491,331361,191361,1920618,29 
Jefe de 2ª1338,391046,84 85,0645,081468,531338,391338,3920299,12 
Oficial 1ª1327,031036,14 85,0645,081457,161327,031327,0320140,01 
Oficial 2ª1300,661011,43 85,0645,081430,801300,661300,6619770,87 
Auxiliar1247,87961,98 85,0645,081378,001247,871247,8719031,76 
           
COMERCIAL          
Jefe Superior1372,581078,87 85,0645,081502,711372,581372,5820777,73 
Jefe Ventas1361,191068,17 85,0645,081491,331361,191361,1920618,29 
Insp. Ventas1327,031036,13 85,0645,081457,161327,031327,0320140,03 
Viajan/Prom.Vtas1300,661011,43 85,0645,081430,801300,661300,6619770,87 
          salario dia
OBREROS         2022
Enc.Sección1338,391046,84 85,0645,081468,531338,391338,3920299,1247,62
Oficial 1ª1327,021036,13 85,0645,081457,161327,021327,0220139,9647,24
Oficial 2ª1300,661011,43 85,0645,081430,801300,661300,6619770,8746,38
Oficial 3ª1274,18986,69 85,0645,081404,321274,181274,1819400,2345,49
Auxiliar1247,87961,98 85,0645,081378,001247,871247,8719031,7644,64
OBREROS          
Oficial 1ª1327,031036,13 85,0645,081457,161327,031327,0320140,0147,24
Oficial 2ª1300,661011,43 85,0645,081430,801300,661300,6619770,8746,38
Auxiliar1247,87961,98 85,0645,081378,011247,871247,8719031,8044,63
OBREROS.          
Encarg.Mtto.1361,191068,17 85,0645,081491,331361,191361,1920618,2948,35
Oficial 1ª1327,031036,13 85,0645,081457,161327,031327,0320140,0147,28
Oficial 2ª1300,661011,43 85,0645,081430,801300,661300,6619770,8746,38
Auxiliar1247,87961,98 85,0645,081378,011247,871247,8719031,8044,64
           
           
           
Para el año 20222022         
Por desayuno4,49         
Por comida15,14         
Por cena12,38         
Por pernocta20,22         

4
Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán un periodo anual de vacaciones de 23 días laborables, comprendiendo como tales de lunes a viernes. Durante el periodo de disfrute de vacaciones al trabajador no le será de aplicación la opción de distribución irregular de la jornada.

Los días de vacaciones disfrutados, se considerarán a todos los efectos como efectivamente trabajados, salvo en lo que se refiere al devengo y percepción del plus de transporte establecido en el artículo 14

Los días de vacaciones se fijarán de la forma siguiente: trece días consecutivos por las empresas según su criterio y los diez días restantes se negociarán con los trabajadores de acuerdo con el contenido del Estatuto, quedando el correspondiente cuadro vacacional confeccionado antes de finalizar el último trimestre del año anterior al que corresponda su disfrute.

El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho en ese año al disfrute de la parte proporcional de vacaciones, partiendo de la presunción a efectos de su cálculo, de que trabajará hasta la finalización de este. El personal que cese por cualquier causa tendrá derecho a una compensación en metálico, igual a la parte proporcional de los días no disfrutados.

5
Pagas extraordinarias

Se establecen como complementos salariales de vencimiento o periodicidad superior al mes, las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, que se abonarán el 1 de julio y el 20 de diciembre de cada año, y que consistirán en una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente a cada una de ellas.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las anteriores gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.

6
Complemento de incapacidad temporal

En caso de Incapacidad Laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas garantizarán al trabajador, el percibo de la totalidad de su remuneración desde el primer día de la baja, como si se tratase de días efectivamente trabajados, hasta un máximo de 18 meses.

En caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que las padecieron, el 100% del salario base y antigüedad y plus de asistencia, desde el primer día de la baja. A partir del día quince, de encontrarse en esta situación, percibirán la totalidad de la remuneración como si se tratase de días efectivamente trabajados. Este complemento se abonará como máximo durante 420 días contados desde la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.

El complemento establecido en caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral se abonará por las empresas a los trabajadores por las dos primeras bajas que se produzca durante el año natural, pero no se abonará en la tercera y/o sucesivas bajas que se produzcan a lo largo del año natural, en estos casos se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Se entiende por año natural del 01 de enero al 31 de diciembre.

En el caso de recaída en un proceso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral, será de aplicación el complemento antes mencionado, solamente si el/la trabajador/a no ha superado en periodo máximo de aplicación de dicho complemento en el proceso de baja inicial, 420 días, y solo durante los días que falten para llegar a dicho límite.

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