RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Sanidad Privada de Zamora, es de aplicación en la provincia de Zamora quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere sus ámbitos funcionales emplazados en territorio provincial, aun cuando la sede central o domicilio social de las empresas radiquen fuera de dicho territorio.
Su vigencia será de 5 años, entrando en vigor de manera general a partir del 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2026, independientemente de su fecha de publicación.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima anual pactada para los años 2022, 2023 y 2024 del convenio será de 1.786 horas anuales, reduciéndose hasta 1778 horas anuales en 2025 y 1770 horas anuales en 2026.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral anual, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3Salario
2022
GRUPO. mes | (incluye 2 pagas extras) |
I 2.059,49 | 28.832,86 |
II 1.272,37 | 17.813,18 |
III 1.228,67 | 17.201,38 |
IV 1.030 | 14.420 |
V 1.005 | 14.070 |
Plus de nocturnidad (10 horas): 8,56 €
Plus de nocturnidad (8 horas): 6,92 €
Plus de festividad: 12,68 €
Plus de festivos de especial significación: 25,37 €
Resto de años, 2023, 2024, 2025, 2026, se encuentran en el anexo integrado en el PDF descargable con el Convenio Completo.
4Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. 15 días serán a elección de trabajador y otros 15 serán a elección de la empresa.
Las vacaciones no podrán iniciarse en un día de descanso o no laborable del trabajador, entendiendo que en ese caso las vacaciones se iniciarán al día siguiente. En caso de que por motivos organizativos, el inicio de alguna de las quincenas vacacionales no respete lo indicado anteriormente, la empresa compensará posteriormente al trabajador con el día de descanso correspondiente.
En caso de que cualquier empresa cerrara un mes al año éste se computará como mes de vacaciones.
5Prendas de trabajo
Las necesidades de prendas de trabajo serán establecidas y revisadas por los Comités de Salud Laboral, velando por la efectiva puesta a disposición a los trabajadores y trabajadoras, así como del adecuado y efectivo uso de las mismas.
Las empresas están obligadas a facilitar uniformidad siempre que se compruebe que los uniformes anteriores no están adecuados para su uso. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como serán responsables de su cuidado.
6Excedencia por cuidado de familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.