RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo del Comercio de Ópticas de Badajoz, es de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación.
La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022. No obstante, el convenio podrá ser prorrogado y mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, de lunes a sábado a mediodía, sin que el cómputo anual pueda exceder de 1.780 horas, sin que ello prejuzgue el horario comercial, que será determinado por la empresa, respetando en cualquier caso lo que la normativa aplicable determine
En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, siempre que ésta sea igual o superior a 6 horas, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los casos de empresas con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de las personas trabajadoras para la comida, no tendrán la consideración de jornada continuada.
3Salario
GRUPOS PROFESIONALES | SALARIOS 2021 | SALARIOS 2022 |
GRUPO PROFESIONAL I | 1.332,69 € | 1.359.35 € |
GRUPO PROFESIONAL II | 1.211,85 € | 1.236.08 € |
GRUPO PROFESIONAL III | 1.085,80 € | 1.107.52 € |
GRUPO PROFESIONAL IV | 1.039,18 € | 1.059.60 € |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 30 días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o éstas en ausencia de aquéllos.
Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados.
Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.
5Pagas extraordinarias
El personal incluido en el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes gratificaciones extraordinarias:
— Marzo: que se abonará antes del 31 de marzo de cada año.
— Verano: que se abonará antes del 30 de junio de cada año.
— Navidad: que se abonará el 15 de diciembre de cada año.
Las citadas gratificaciones extraordinarias serán de un mes de salario base más antigüedad. Las mencionadas pagas de común acuerdo y por escrito entre empresa y trabajador, se podrán prorratear en 12 mensualidades.
6Dietas y desplazamientos
Se establece para el año 2021 una media dieta de 18.88 y una dieta entera de 44.08 euros. Para el año 2022 se establece una media dieta de 20 euros y una dieta completa de 45 euros.
Aquellas personas trabajadoras que se encuentren afectadas por lo establecido anteriormente, tendrán derecho a la compensación del mayor gasto que les suponga dicho desplazamiento. Si resulta necesaria la utilización del vehículo propio, se compensará con la cantidad de 0.31 euros por kilómetro recorrido.