RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Gipuzkoa tendrá una vigencia de 5 años, entrando en vigor el 1.º de enero de 2020 a cuya fecha retrotraerá sus efectos, hasta el 31 de diciembre de 2024. La ultraactividad de este Convenio se regirá por lo que disponga la ley en cada momento.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para todo el periodo de vigencia de este convenio la jornada laboral se fija en 1.702 horas efectivas de trabajo. Salvo pacto en contrario entre empresa y persona/s trabajadora/s:
— La jornada continua tendrá una duración de entre siete y nueve horas/día.
— En la jornada partida no podrán mediar más de tres horas entre la finalización de una parte y el comienzo de otra.
— Los horarios de las jornadas diurnas deberán estar comprendidos entre las 6:00 y las 24:00 horas, sin perjuicio de que se abone en su parte proporcional el plus de nocturnidad por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00.
Las empresas podrán pactar libremente la jornada partida con sus trabajadores, tanto en el contrato de trabajo como en
cualquier momento con posterioridad al mismo, individual o colectivamente, bajo los pactos y condiciones que entre ellos establezcan.
3Salario
Para 2022 el Salario de Convenio se fija en los importes vigentes en 2019 incrementados en un 6,8 % (IPC 2021+0,3).
2023, el Salario de Convenio se revisará por aplicación de la variación que experimente el IPC durante el año 2022, sin que la revisión pueda suponer la aplicación de un índice negativo (suelo cero).
2024, el Salario de Convenio se revisará por aplicación de la variación que experimente el IPC durante el año 2023, sin que la revisión pueda suponer la aplicación de un índice negativo (suelo cero).
4Vacaciones
Las vacaciones, de treinta días naturales, se tomarán por turnos rotativos.
Las vacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre. No obstante lo anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a partir su descanso vacacional en dos períodos iguales de tiempo, uno de los cuales tendrá derecho a disfrutarlo durante los meses anteriormente mencionados.
5Trabajos de categoría inferior
Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a una persona trabajadora a trabajos de categoría inferior a la suya, conservando la retribución correspondiente a su categoría. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en petición de la persona trabajadora, se asignará a ésta la retribución que corresponda al trabajo efectivamente rea li za do.
6Plus de expendedor-vendedor
Éste plus se devengará exclusivamente por aquéllos expendedores a los que las empresas exijan la realización de trabajos de venta de productos y/ó servicios de toda clase que aquéllas comercialicen en cualquier momento, diferentes de las gasolinas, gasóleos y derivados, de los carburantes en general, de todos los repuestos relacionados con el automóvil y de hielo.