RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Hoteles y Alojamientos Turísticos de la La Rioja afecta y obliga a las empresas y establecimientos que dedican su actividad a Hoteles, Hostales, Residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, fondas, casas de huéspedes, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años, es decir, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo durante la vigencia del presente convenio, tanto en jornada partida como continuada, será de 1.776 horas de trabajo efectivo.
Dentro del concepto ‘trabajo efectivo’, se entenderá comprendida la media hora empleada en las jornadas continuadas como descanso para la comida o bocadillo. En las jornadas partidas no existirá esta interrupción, si bien, en los casos en que se disfrute de este descanso, se computará el tiempo del mismo independientemente del horario de trabajo.
Siempre y cuando las necesidades de la empresa lo permitan, los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal y tendrán derecho a disfrutar seis fines de semana completos (sábado y domingo) al año, con un mínimo de un fin de semana cada dos meses, excluyéndose los fines de semana incluidos en el período vacacional de 30 días, tanto se disfruten de forma continuada como en diferentes períodos.
Cuando se establezca por Ley un nuevo horario laboral, quedará asumida la nueva jornada en los términos que esta Ley disponga.
Cuando se establezcan turnos de trabajo, el de mañana se entenderá aquel que finalice como máximo a las 16,00 horas y el de tarde el que finalice a las 24,00 horas.
En jornadas partidas a tiempo total, la duración de cada uno de los turnos tendrá una duración mínima de 3 horas y de 5 horas como máximo.
3Salario
Salarios mensuales 2022 | |||||
Nivel profesional | Grupo de actividad I | Grupo de actividad II | Grupo de actividad III | Grupo de actividad IV | Grupo de actividad V |
I A | 1.733,43 | 1.652,83 | 1.304,91 | 1.219,69 | 1.167,82 |
I B | 1.571,30 | 1.498,46 | 1.212,28 | 1.156,21 | 1.111,34 |
II | 1.491,01 | 1.422,10 | 1.185,47 | 1.157,41 | 1.137,47 |
III | 1.435,37 | 1.369,21 | 1.164,44 | 1.145,32 | 1.102,50 |
IV | 1.435,37 | 1.369,21 | 1.164,44 | 1.145,32 | 1.102,50 |
Nivel profesional | Grupo de actividad I | Grupo de actividad II | Grupo de actividad III | Grupo de actividad IV | Grupo de actividad V |
I A | 12.134,01 | 11.569,81 | 9.134,37 | 8.537,83 | 8.174,74 |
I B | 10.999,10 | 10.489,22 | 8.485,96 | 8.093,47 | 7.779,38 |
II | 10.437,07 | 9.954,70 | 8.298,29 | 8.101,87 | 7.962,29 |
III | 10.047,59 | 9.584,47 | 8.151,08 | 8.017,24 | 7.717,50 |
IV | 10.047,59 | 9.584,47 | 8.151,08 | 8.017,24 | 7.717,50 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales, retribuidas para el personal afectado por este Convenio, serán de treinta días (30) naturales al año. Las fiestas no recuperables, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores serán disfrutadas en las mismas condiciones que las vacaciones, pero se recomienda a las empresas que faciliten el disfrute de dichas fiestas no recuperables en la época comprendida entre los meses de mayo a octubre.
Cuando por acuerdo entre empresa y trabajador se disfruten los 14 días festivos anuales de forma acumulada y continuada, se disfrutarán los días que correspondan en concepto de descanso semanal.
Los días de descanso semanal no son computables como vacaciones anuales o fiestas no recuperables.
No obstante, en los casos que por acuerdo entre trabajador y empresa pacten el disfrute de estas fiestas no recuperables de distinta manera a lo expresado anteriormente, será válido dicho pacto.
Cuando el trabajador curse estudios en centros oficiales, previo acuerdo y a petición del mismo, el empresario hará coincidir el periodo de exámenes con el de vacaciones.
El trabajador conocerá la fecha de disfrute de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación.
El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores, aun cuando 15 días de vacaciones sean disfrutados en los meses comprendidos entre el 16 de mayo y 30 de septiembre.
5Manutención
En los establecimientos que dispongan de servicio de comedor con cocina propia, el trabajador/a que tenga derecho a ello, recibirá con cargo a la empresa y durante los días que preste sus servicios una manutención, considerando y obligándose ambas partes a que exista uniformidad en la calidad de la comida del personal que disfruta de la misma y se proporcionará sin discriminación de categorías, siendo de tipo usual, sana y suficiente.
En el supuesto de no poder facilitar la manutención a los trabajadores que tengan derecho a ello, (por ejemplo, durante las vacaciones del departamento de cocina propia), o cualquier otra causa, la dirección de la empresa podrá optar por facilitar la misma a dichos trabajadores mediante medios propios o externos, o bien sustituirla por el abono de un ‘Plus de Manutención’, por un importe diario de 3,00 euros, en cada uno de los días que preste sus servicios y tenga derecho a recibir manutención.
6Enfermedad
La empresa complementará hasta el cien por cien de la prestación económica de la Seguridad Social al personal en situación de baja por enfermedad, a partir del día 16, los tres primeros días serán complementados por la empresa hasta el 60% de la retribución, siempre que no sea sustituido en su puesto de trabajo por personal ajeno a la empresa y sus compañeros suplieran voluntariamente su cometido laboral.
Cuando la situación de Incapacidad Temporal sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento adicional a cargo de la empresa hasta completar el 100% de su salario será abonado desde el primer día de la Incapacidad Temporal aun cuando el trabajador en dicha situación sea sustituido.
En los casos en que el enfermo no pueda justificar tener acreditados ciento ochenta días de cotización a la Seguridad Social en los últimos cinco años, las empresas sólo complementarán el porcentaje igual al de los trabajadores con derecho a prestación por incapacidad laboral.