RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Asturias es de obligada aplicación a todas las empresas y establecimientos que estén en funcionamiento en la actualidad o inicien su actividad durante la vigencia del mismo, que radicando en el Principado de Asturias, estén contemplados como actividad hostelera en sus diversas facetas por las disposiciones vigentes, tanto nacionales como autonómicas.
El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2023, abarcando los años 2024, 2025, 2026, finalizando el 31 de diciembre de 2027.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.782 horas anuales. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.
En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso no inferior a 30 minutos que se considerará de trabajo efectivo.
No se podrán realizar más de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una
jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Se considera como fiesta abonable y no recuperable el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa
Marta.
3Salario
Las tablas salariales figuran en los anexos integrados en el PDF del Convenio. El abono de las retribuciones salariales se hará efectivo por las empresas a sus trabajadores dentro de los cinco días del mes siguiente a su devengo.
Al personal que perciba el salario mediante talón bancario, se le facilitará permiso durante el tiempo necesario para su cobro.
Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el 90% del salario devengado, antes de que llegue el día señalado para el cobro de sus salarios.
4Vacaciones
Los trabajadores a quienes afecta este Convenio tienen derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días naturales, que deberán ser disfrutadas dentro del año natural, sin perjuicio del respeto a condiciones más beneficiosas.
El trabajador de nuevo ingreso en las empresas tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que corresponda dentro
del año de su ingreso.
En los casos en que hallándose el trabajador de vacaciones éste iniciara un proceso de incapacidad temporal, se interrumpirá el proceso vacacional, reiniciándose una vez finalizado el proceso de incapacidad temporal.
Cuando el inicio del período vacacional coincida con el descanso semanal, las vacaciones comenzarán en todo caso, una vez finalizado dicho descanso semanal.
Dentro de las empresas donde trabajen matrimonios, se estudiarán entre la dirección y los interesados, informando al Comité de Empresa o delegados de personal, la fórmula que permita el disfrute de las vacaciones de ambos en el mismo período.
5Nocturnidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base del Convenio.
La fórmula para el cálculo es la siguiente: (Salario base x 25%) /160
Cualquier tramo horario comprendido entre las 10 de las noche y las 8 de la mañana, en el cual el trabajador/a preste servicios, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se considera como período trabajado en horario nocturno, y por lo tanto, da lugar al abono del plus de nocturnidad, en la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho tramo.
6Flexibilidad horaria
La fijación del horario flexible es facultad del empresario, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo pactado en el Convenio colectivo.
El empresario podrá exigir una prestación de trabajo continuado durante períodos de tiempo anunciados previamente a los empleados cuyo trabajo se realice en equipos o grupos similares que requieran la presencia a horas fijas de todos sus miembros.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de
los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los miembros y que ningún trabajador esté durante la noche más de dos
semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos domingos y
festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o
contratando personal para complementar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Respecto de los trabajadores contratados por uno o más días de la semana, conforme al párrafo anterior, sin comprender la semana completa, las empresas incluirán a los efectos de cotización en la Seguridad Social tan sólo las retribuciones correspondientes a dichos días y tales trabajadores conservarán respecto de los demás días, los beneficios, si los hubiere, de la contingencia de desempleo en el sistema de Seguridad Social.