Lo que debes saber
Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Comercio Textil de Zaragoza serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza. El período de duración de este convenio será de tres años, desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el BOPZ.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral normal de trabajo efectivo y real será, en cómputo anual, de 1.794 horas para toda la vigencia del convenio.
Así, los trabajadores/as disfrutarán de dos días de asuntos propios, cada año, que no afectara a la jornada anual establecida, pudiendo fraccionar uno de ellos en dos medias jornadas por acuerdo entre empresa y trabajador.
La jornada semanal ordinaria será de cuarenta horas, debiendo existir un descanso de al menos doce horas entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
3Salario
Cabe incidir en que las tablas salariales que se adjuntan como anexos I, II y III no tienen efectos económicos. No generan atrasos y tienen carácter informativo e indicativo.
4Vacaciones
Tendrán una duración de treinta y un días naturales, independientemente de la edad y categoría profesional del trabajador/a.
En este sentido, las vacaciones se disfrutarán en dos períodos de veintiuno y diez días cada uno de ellos, siendo obligatoriamente el primero dentro de los meses de junio, julio, agosto o septiembre y el segundo se disfrutará en la época que, de común acuerdo,
fijen el trabajador/a y el empresario según las necesidades de la empresa. Los dos períodos de vacaciones comenzarán a disfrutarse en lunes, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
5Horas extraordinarias
Respecto a las horas extraordinarias, las empresas que cuenten con representación legal de los trabajadores deberán acordar, la opción de su retribución y/o la compensación de las mismas por tiempos de descanso; y en su caso la cuantía.
Los días 24 y 31 de diciembre, en las empresas que cuenten con representación legal de trabajadores se acordará la forma y en su caso turnos de prestación de las horas que se trabajen desde las 17:00 horas.
6Paga Extra
Las gratificaciones de 15 de julio y Navidad consistirán cada una de ellas, en el importe de una mensualidad de los salarios convenidos y que figuran en las tablas salariales.
7Paga por beneficios
Las empresas establecerán en favor del personal un régimen de gratificaciones variables en función de ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización específica de cada establecimiento, sin que puedan ser menores, en ningún caso, al importe de una mensualidad del total de los emolumentos que el trabajador/a perciba, cada año.
8Plus de nocturnidad
Se aplicará un 25% de recargo del salario hora, a la jornada realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
9Jornada en contratos a tiempo parcial
Aquellos contratos a tiempo parcial inferiores a media jornada o con el límite de dicha media jornada, no podrán prestarse en régimen de jornada partida salvo acuerdo entre las partes. Esta cláusula afectará a aquellos contratos de estas características celebrados a partir del 1 de enero de 2004.
10Quebranto de moneda
En concepto de quebranto de moneda se establece un porcentaje del 5% sobre las tablas de salarios del convenio, que percibirá aquel personal que de forma habitual y continuada o al menos durante la mitad de su jornada mensual, realice funciones de caja.
Asimismo, también lo percibirán los trabajadores que realicen labores de entrega de mercancías y cobro de las mismas fuera del establecimiento, tales como las categorías de mozo/a y conductor/a-repartidor/a, los cuales vendrán obligados a realizar estos cobros.