Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El Convenio Colectivo de ELCHE-CREVILLENTE SALUD será de aplicación a todos los/as trabajadores y trabajadoras de Vinalopó Salud. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria máxima para el TEA será la vigente cada año para el Sistema de Trabajo Jornada Fija Diurna (JFD). Sin embargo, el cómputo total del TEA no se rige por el JFD, sino que también incluye la jornada de Atención Continuada que con carácter general se realiza:
- Los Domingos y festivos de 24 horas
- Los Sábados de 15:00 a 08:00 horas,
- De Lunes a Viernes cuando supere la jornada máxima ordinaria diaria fijada
en Convenio.
Y en Atención Continuada hospitalaria: - Sábados de 08:00 a 08:00 horas.
3Vacaciones
En relación a las vacaciones anuales tendrán una duración de 1 mes ó 30 días naturales si se fraccionan en dos periodos como máximo.
Así, se establece como periodo vacacional los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo que las partes de mutuo acuerdo concreten otro periodo.
4Permiso Retribuido
Los permisos retribuidos se contemplan en el artículo 18. Asimismo, todas las licencias y permisos que sean de días completos, comprenderán el total de la jornada laboral ordinaria, por tanto, no afecta a la jornada de atención continuada sea cual fuera esta.
5Salario
El salario anual se abonará distribuido en catorce pagas, doce de las cuales corresponderán a las mensualidades del año y las dos restantes a sendas pagas extraordinarias con ocasión del verano y de las fiestas de Navidad. Respecto al pago, serán abonadas estas antes de finalizar el mes de junio y diciembre respectivamente.
6Paga Extra
Los trabajadores tienen derecho a 2 pagas extra, una en verano y otra en navidad.
7Revisión Médica
De conformidad a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle.
Por otro lado, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador y trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, los supuestos en
los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras.
8Formación y ayudas al estudio
No se contempla.
9Promoción Y Ascensos
Podrán participar en el procedimiento de cobertura interno los/las trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo indefinido, fijo discontinuo, de formación, o de duración determinada.
Asimismo, Las personas en situación de excedencia no podrán acceder al traslado o promoción interna mientras tengan suspendido su contrato de trabajo, salvo que la causa de suspensión sea una excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares, recogida en los artículos 38 y 40 del Convenio Colectivo, y siempre que el trabajador/a no haya desempeñado otra actividad profesional durante el periodo de suspensión fuera de la Organización.
Toda persona que haya obtenido un traslado o una promoción interna no podrá presentarse a otro
traslado o a otra promoción interna en un periodo de un año desde la adjudicación del puesto.
10Otros datos de interés
Durante la vigencia del Convenio Colectivo se garantiza el carácter indefinido del 90% de la plantilla estructural, esto es el cociente entre las contrataciones indefinidas más los contratos de este tipo suspendidos bajo el régimen de excedencia con reserva de puesto, y la contratación total excluyéndose de este cómputo aquellas que se efectúen para sustituir ausencias, licencias, suspensiones de contrato, interinidades, y vacaciones.