Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Mueble
Visto el Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de Tenerife, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2022.
Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Cruz de Tenerife, siendo las 09:00horas del día 31 de marzo de 2022 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. (BOP 39, del 30 marzo 2018), en base a los siguientes acuerdos:
Primero. Que ambas representaciones, sindicales y patronales poseen el conocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito provincial de la negociación colectiva del sector de Comercio del Mueble de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo del presente acuerdo.
Segundo. Que las partes presentes acuerdan la firmar de las tablas salariales para los años 2021 y 2022, para dar cumplimiento al artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio del Mueble.
Por tanto, la tabla salarial del Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2021 y 2022 es la que se señala.
Tercero. Se actualizan las tablas en base al I.P.C. del 2021 (+ 6,5%).
Cuarto. A esta actualización de tablas se le añade un (+0,2%) para el año 2021, y también para el año 2022, en virtud de acuerdo ratificado por las partes el pasado 26 de Julio de 2021 el cual establece en su punto tercero que:
Con los antecedentes de la situación económica y viendo los datos del I.P.C., se actualizan las tablas en base al I.P.C. en (+0,8%)pero se prorratea en los próximos cuatro ejercicios su aplicación a razón de (+0,2%) de incremento anual que se añadirán al incremento del I.P.C. anual que corresponda en cada uno de los respectivos años siguientes para disipar el impacto del I.P.C. durante la crisis económica como consecuencia del Coronavirus y no lastrar el crecimiento, ya que el I.P.C. del año 2020 fue negativo en un (-0,3%). Contribuyendo así a aminorar los efectos de la carga en la masa salarial de las empresas y favorecer el crecimiento.
No obstante si en los siguientes años el I.P.C. interanual fuese negativo, no se aplicaría ese año sino al inmediatamente siguiente del I.P.C. positivo.
Quinto. Las partes acuerdan la revisión económica del Convenio del Comercio del Mueble de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya vigencia finalizó el pasado 31 de Diciembre de 2020, con la revisión salarial establecida en el artículo 3 del Convenio, I.P.C 6,5 % más el 0,2% establecido anteriormente y acordado en acta 26 de Julio de 2021, con independencia de la denuncia, negociación o prórroga del Convenio.
TABLAS SALARIAL COMERCIO DEL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DEL 01/09/2021 AL 31/12/2021 (COD. CONVENIO 380101912017)
2021 | ||
(+0,2%) | ||
GRUPO PROFESIONAL I | S.B. | P. DISTANCIA |
MOZO/A | 805,08 euros | 52,40 euros |
COMERCIAL | 855,55 euros | 52,40 euros |
PERSONAL LIMPIEZA | 805,08 euros | 52,40 euros |
GRUPO PROFESIONAL II | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 805,08 euros | 52,40 euros |
CAJERO | 805,08 euros | 52,40 euros |
PERSONAL DE OFICIO | 805,08 euros | 52,40 euros |
CONDUTOR/A REPARTIDOR/A | 805,08 euros | 52,40 euros |
MONTADOR/A | 805,08 euros | 52,40 euros |
DEPENDIENTE/A O VENDEDOR/A | 805,08 euros | 52,40 euros |
AYUDANTE DEPENDIENTE/A O VENDEDOR/A | 805,08 euros | 52,40 euros |
ATENCIÓN AL CLIENTE | 805,08 euros | 52,40 euros |
GRUPO PROFESIONAL III | ||
ESCAPARATISTA | 805,08 euros | 52,40 euros |
ESCAPARATISTA | 805,08 euros | 52,40 euros |
DESIÑADOR/A GRAFICO | 805,08 euros | 52,40 euros |
DELINEANTE | 805,08 euros | 52,40 euros |
GRUPO PROFESIONAL IV | ||
JEFE/A DE ALMACÉN | 871,74 euros | 52,40 euros |
JEFE/A DE SUCURSAL | 805,08 euros | 52,40 euros |
JEFE/A DE SECCIÓN | 813,43 euros | 52,40 euros |
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO | 814,73 euros | 52,40 euros |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 867,16 euros | 52,40 euros |
CONTABLE Y CAJERO/A DE ADMINISTRACIÓN | 819,58 euros | 52,40 euros |
ADMINISTRATIVO/A | 805,08 euros | 52,40 euros |
GRUPO PROFESIONAL V | ||
JEFE/A RECURSOS HUMANOS | 1.069,92 euros | 52,40 euros |
JEFE/A DE VENTAS Y COMPRAS | 960,95 euros | 52,40 euros |
GRUPO PROFESIONAL 0 | ||
DIRECTOR/A GENERAL | 1.372,47 euros | 52,40 euros |
DIETA COMPLETA: | 33,80 euros | |
MEDIA DIETA: | 13,72 euros | |
PLUS KILOMETRAJE: (euros/10KM) | 2,47 euros | |
Séptimo. TABLA SALARIAL 2022 |
TABLA SALARIAL COMERCIO DEL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE S/C DE TENERIFE (COD. CONVENIO 380101912017)
CATEGORÍAS | 2022 | |
IPC (6,5%)+0,2% | ||
GRUPO PROFESIONAL I | S.B. | P. DISTANCIA |
MOZO/A | 859,02 euros | 55,91 euros |
COMERCIAL | 912,87 euros | 55,91 euros |
PERSONAL LIMPIEZA | 859,02 euros | 55,91 euros |
GRUPO PROFESIONAL II | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 859,02 euros | 55,91 euros |
CAJERO | 859,02 euros | 55,91 euros |
PERSONAL DE OFICIO | 859,02 euros | 55,91 euros |
CONDUTOR/A REPARTIDOR/A | 859,02 euros | 55,91 euros |
MONTADOR/A | 859,02 euros | 55,91 euros |
DEPENDIENTE/A O VENDEDOR/A | 859,02 euros | 55,91 euros |
AYUDANTE DEPENDIENTE/A O VENDEDOR/A | 859,02 euros | 55,91 euros |
ATENCIÓN AL CLIENTE | 859,02 euros | 55,91 euros |
GRUPO PROFESIONAL III | ||
ESCAPARATISTA | 859,02 euros | 55,91 euros |
ESCAPARATISTA | 859,02 euros | 55,91 euros |
DESIÑADOR/A GRAFICO | 859,02 euros | 55,91 euros |
DELINEANTE | 859,02 euros | 55,91 euros |
GRUPO PROFESIONAL IV | ||
JEFE/A DE ALMACÉN | 930,15 euros | 55,91 euros |
JEFE/A DE SUCURSAL | 859,02 euros | 55,91 euros |
JEFE/A DE SECCIÓN | 867,93 euros | 55,91 euros |
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO | 869,32 euros | 55,91 euros |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 925,26 euros | 55,91 euros |
CONTABLE Y CAJERO/A DE ADMINISTRACIÓN | 874,49 euros | 55,91 euros |
ADMINISTRATIVO/A | 859,02 euros | 55,91 euros |
GRUPO PROFESIONAL V | ||
JEFE/A RECURSOS HUMANOS | 1.141,60 euros | 55,91 euros |
JEFE/A DE VENTAS Y COMPRAS | 1.025,33 euros | 55,91 euros |
GRUPO PROFESIONAL 0 | ||
DIRECTOR/A GENERAL | 1.464,43 euros | 55,91 euros |
DIETA COMPLETA: | 36,07 euros | |
MEDIA DIETA: | 14,64 euros | |
PLUS KILOMETRAJE: (euros/10KM) | 2,63 euros |
Octavo. ARTÍCULO 12.- TABLA ANTIGÜEDAD ACTUALIZADA 2021.
TRIENIOS | VALOR 2020 | VALOR 2021 | TOTAL 2020 | TOTAL 2021 |
1 Cuatrienio | 24,38 euros | 24,43 euros | 24,38 euros | 24,43 euros |
2 Cuatrienios | 21,32 euros | 21,37 euros | 42,65 euros | 42,74 euros |
3 Cuatrienios | 19,80 euros | 19,84 euros | 59,41 euros | 59,53 euros |
4 Cuatrienios | 18,28 euros | 18,32 euros | 73,13 euros | 73,28 euros |
5 Cuatrienios | 16,75 euros | 16,79 euros | 83,79 euros | 83,96 euros |
6 Cuatrienios | 15,23 euros | 15,26 euros | 91,41 euros | 91,60 euros |
7 Cuatrienios | 13,41 euros | 13,43 euros | 93,85 euros | 94,04 euros |
8 Cuatrienios | 12,19 euros | 12,21 euros | 97,51 euros | 97,70 euros |
Noveno. ARTÍCULO 12. TABLA ANTIGÜEDAD ACTUALIZADA 2022.
TRIENIOS | VALOR 2022 | TOTAL 2022 |
1 Cuatrienio | 26,06 euros | 26,06 euros |
2 Cuatrienios | 22,80 euros | 45,60 euros |
3 Cuatrienios | 21,17 euros | 63,51 euros |
4 Cuatrienios | 19,55 euros | 78,19 euros |
5 Cuatrienios | 17,90 euros | 89,58 euros |
6 Cuatrienios | 16,28 euros | 97,73 euros |
7 Cuatrienios | 14,33 euros | 100,34 euros |
8 Cuatrienios | 13,03 euros | 104,25 euros |
Por tanto, la tabla salarial con las categorías determinadas del Convenio de Comercio del Mueble para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife año para los años 2021 y 2022 es la que se señala, quedando esta para determinar la base de los salarios para los años siguientes.
Las partes acuerdan delegar, en doña Sandra Tarín Herrera, con número de D.N.I.: –.701.—-, la facultad del Registro Telemático (REGCON) del presente acuerdo de las tablas salariales y conceptos anexos, favoreciendo su publicación en el BOP.
Sin más, y para que así conste en prueba de conformidad de todas las partes implicadas, se firma el presente acuerdo, siendo las 9:00 horas de la fecha indicada en el encabezamiento.
POR LA PARTE SOCIAL
POR LA PARTE EMPRESARIAL