RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de operadores logísticos de Guadalajara, establece las normas que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada a la planificación, la organización, la gestión, la supervisión de actividades de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información.
Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente y aún permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada laboral máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de 40 horas.
Se mantendrá como tiempo efectivo, el tiem- po de descanso en la jornada diaria de trabajo en los términos que se tenga establecidos en aquellos centros que así lo tengan, derivados de acuerdos previos o condiciones más bene- ficiosas o adquiridas.
En aquellos centros que no lo tengan reconocido, se contemplará como trabajo efectivo 15 minutos de descanso en la jornada diaria.
3Trabajo nocturno
Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, el trabajador que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de turnos, percibirá un plus de nocturnidad del veinticinco por ciento (25%) del Salario base convenio correspondiente a cada hora efectivamente trabajada dentro de dicho período.
4Salario
Salario Base Anual
JEFE DE SERVICIO | 915,64 | 370,75 | 147,48 | 1433,87 | 19953,37 |
ENCARGADO ALMACÉN | 915,64 | 370,75 | 147,48 | 1433,87 | 19953,37 |
INSPECTOR PRINCIPAL | 915,64 | 297,57 | 147,48 | 1360,69 | 19075,14 |
CAPATAZ | 915,64 | 228,30 | 147,48 | 1291,42 | 18243,95 |
JEFE ADMINISTRACIÓN | 915,64 | 228,30 | 147,48 | 1291,42 | 18243,95 |
OFICIAL 1.ª ADMINISTRACIÓN | 915,64 | 198,00 | 147,48 | 1261,11 | 17880,27 |
OFICIAL 2.ª ADMINISTRACIÓN | 915,64 | 189,78 | 147,48 | 1252,89 | 17781,62 |
AUXILIAR | 915,64 | 150,18 | 147,48 | 1213,30 | 17306,48 |
CONDUC, MECÁNICO, JEFE TALLER | 915,64 | 196,38 | 147,48 | 1259,50 | 17860,93 |
JEFE ALMACÉN | 915,64 | 193,59 | 147,48 | 1256,71 | 17827,44 |
5Vacaciones
Se establecerá, con carácter general para todos los trabajadores afectados por este convenio, un calendario de vacaciones de 30 dias naturales, con 2 meses de antelación al período de disfrute de las mismas. Se podrán disfrutar en uno o dos períodos salvo pacto en contrario, estando comprendido uno de los períodos, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Por acuerdo entre las partes podrán disfrutarse períodos distintos a los fijados anteriormente.
Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso ni en víspera.
6Prendas de trabajo
Todo el personal afectado por este convenio, al ingreso en la empresa, será provisto de dos equipos en las fechas adecuadas.
1 de verano, con las prendas adecuadas.
1 de invierno, con las prendas adecuadas.
Todas las prendas del uniforme se renovarán cada año. Las empresas que, por índole de su trabajo, hayan de efectuarlo en medios húmedos facilitarán a su personal calzado adecuado, así como ropa impermeable para los que trabajen en lugares donde existan filtraciones. La duración de estas prendas será de seis meses.
La calidad de los géneros deberá ser tal que, con uso normal de las prendas durante el plazo de vida que se establece, no sufran grave deterioro.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le proveerá de trajes antiácido, así como de botas de caucho.
7Incapacidad Temporal
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán el complemento necesario para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa auto aseguradora, el trabajador perciba:
En la primera baja, hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día de la baja.
En la segunda baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día de la baja hasta el séptimo día de la baja, y hasta el 100%, a partir del octavo día.
En la tercera baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día hasta el día catorce, y hasta el 100%, a partir del día quince.
En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento a la prestación de IT alcanzará hasta el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja.