Una empresa de vending no podrá lucir «audaces y rebeldes» en su cartel de autovía

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El Supremo fija que un cartel junto a la carretera solo puede llevar el nombre de la empresa y su actividad, aunque el lema integre el nombre comercial

Eboca Vending Labs no podrá incluir el lema «audaces y rebeldes» en el cartel de 27 por 4 metros para el que pidió autorización junto al kilómetro 356 de la A-23. Lo decide la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia 1177/2026, de 21 de octubre, que estima el recurso de la Abogacía del Estado y anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El tribunal fija doctrina sobre una cuestión que alcanza a cualquier negocio con un rótulo visible desde una carretera del Estado. Los carteles informativos permitidos fuera de los tramos urbanos solo pueden contener el nombre de la empresa y la actividad que desarrolla, sin ningún otro término destinado a fomentar la contratación de sus bienes o servicios, aunque forme parte del nombre comercial.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde, se votó el 13 de octubre y se difundió en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) el 5 de noviembre. El texto íntegro puede consultarse en la base de datos del Poder Judicial.

Una autorización con condiciones

El conflicto arranca con la resolución de 1 de septiembre de 2021 del director general de Carreteras del entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Administración autorizó el cartel con una condición. Debía informar exclusivamente de la identidad corporativa de la actividad y suprimir «audaces y rebeldes», por entender que era información adicional para promover la contratación.

Según describe el Supremo, el nuevo rótulo sustituía a dos carteles anteriores de la empresa. En letras grandes figuraba «EBOCA», debajo aparecía el lema en un cuerpo menor pero de «considerables dimensiones» y, en letra mucho más pequeña, la referencia a vending, cafés, market y franquicias. La compañía, situada en Cuarte (Huesca) y con domicilio en el kilómetro 356 de la autovía de Zaragoza, recurrió la condición. proveedores

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón le dio la razón en su sentencia de 8 de enero de 2024 (recurso 198/2022). Entendió que la expresión formaba parte del nombre comercial y que esas dos palabras «no incitan a vender, ni comprar, sino que califican e identifican la marca». Añadió que ningún informe acreditaba que el rótulo pudiera deslumbrar o distraer a los conductores.

La Abogacía del Estado recurrió en casación. Sostuvo que registrar un eslogan como nombre comercial no le quita carácter publicitario y citó como ejemplos «la chispa de la vida» y «porque tú lo vales». Invocó también el pleito del toro de Osborne, que a su juicio se admitió por su integración cultural y paisajística, y recordó que la distracción está detrás de más del 30% de los accidentes.

Eboca replicó que la propia Dirección General había autorizado el cartel sin objeciones técnicas sobre su tamaño, color o ubicación. Defendió que su nombre comercial constituye identidad corporativa, invocó una sentencia de 2023 del TSJ de Castilla y León con una interpretación coincidente y alegó que el Abogado del Estado pretendía revisar hechos, algo vedado en casación.

Identidad corporativa no es nombre comercial

El Supremo admitió el recurso por auto de 8 de mayo de 2024 para aclarar si cualquier expresión del nombre comercial puede considerarse cartel informativo a efectos del artículo 37 de la Ley 37/2015, de Carreteras. Ese precepto prohíbe fuera de los tramos urbanos toda publicidad visible desde la calzada, cualquiera que sea su tipo o dimensión, y solo excluye los carteles informativos autorizados.

La Sala separa dos conceptos. La «identidad corporativa» de la Ley de Carreteras es más restringida que el nombre comercial regulado en la Ley de Marcas, que admite denominaciones de fantasía, anagramas, logotipos o figuras. El cartel permitido recoge solo los datos imprescindibles para identificar y localizar a la empresa, «excluyendo cualquier tipo de elemento accesorio».

El tribunal recuerda que el nombre comercial identifica a una empresa en el mercado sin necesidad de coincidir con su nombre legal, un terreno distinto del de los límites que aplica la DGSJFP a las denominaciones sociales. Lo que la normativa de carreteras autoriza son rótulos de establecimiento, con un contenido mucho más limitado que el de ese signo.

El Reglamento General de Carreteras de 1994, aplicable cuando se dictó la resolución, exigía además que esos rótulos no incluyeran «comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o servicios». Según la Sala, estas limitaciones buscan evitar la distracción de los conductores, el mismo fin de seguridad vial presente en decisiones como la retirada de la homologación de una baliza V16 por la DGT.

Para el Supremo, «audaces y rebeldes» alude a la estrategia comercial de la empresa y a su forma de prestar los servicios que publicita, por lo que pretende fomentar su contratación. Anula el fallo aragonés, confirma la autorización con la condición impuesta e impone a Eboca las costas de la instancia, con un máximo de 2.000 euros. No hay condena en costas en casación.

El reglamento de 1994 quedó derogado por el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, en vigor desde el 30 de octubre de 2025, pero el texto vigente mantiene la misma regla. Su artículo 106 exige que estos rótulos estén en el edificio sede o en la propiedad donde se desarrolla la actividad y prohíbe cualquier comunicación adicional para promover la contratación.

Con la doctrina del Supremo y el reglamento actual, un negocio junto a una carretera estatal puede identificarse con su nombre y su actividad, con autorización de la Dirección General de Carreteras y un solo rótulo por predio. Las gasolineras, con un régimen propio como muestra la multa a una gasolinera de Plenoil sin punto de recarga revisada por el TSJ de Castilla y León, pueden añadir pictogramas de servicios, precios y horarios autorizados. Los lemas quedan fuera aunque formen parte del nombre comercial.

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Hugo Alcalde Bada
Hugo Alcalde Badahttps://www.linkedin.com/in/hugo-alcalde-bada-909977388/
Hugo Alcalde Bada es periodista especializado en información jurídica, formado en King's College London, con casi dos décadas de carrera en medios internacionales: especialista en asuntos legales en Bloomberg, editor y corresponsal internacional en BBC World Service Trust y responsable sénior de comunicación jurídica en Thomson Reuters. Hoy trabaja como profesional independiente. En The Digital Law firma la actualidad jurídica del día: la resolución o la norma que hay detrás de cada noticia y lo que cambia para el lector.
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