¿Que es el usufructo?

El usufructo permite disfrutar y usar una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. Es un derecho real sobre cosa ajena, en el que coexisten un nudo propietario que conserva la propiedad de la cosa, y un usufructuario, que disfruta de la misma.

A la persona que ostenta este derecho, se le llama usufructuario y tiene derecho a disfrutar de la cosa ajena, pero tiene que respetar unos límites que constituyen sus dos obligaciones esenciales:

Obligación de conservar la forma de la cosa, lo que impide alterar el destino económico de la misma, que puede venir dado por su naturaleza o por un acto del propietario. Tampoco se puede modificar su estructura ni sus cualidades.

Obligación de conservar la sustancia de la cosa, lo que impide destruirla o consumirla total o parcialmente.

Estas dos obligaciones pueden ser eliminadas cuando el título de constitución del usufructo o la ley así lo autoricen.

Función

El usufructo es un derecho de goce y disfrute y su función es atribuir a al titular el derecho de disfrute sobre un bien ajeno, ya sea con carácter vitalicio o durante un periodo de tiempo.

Es en materia de sucesiones y donaciones donde con frecuencia se acude a esta figura jurídica, ya que en ocasiones el testador desea favorecer a una persona con carácter vitalicio, pero no quiere que los bienes pasen después a los herederos de ésta.

También en las donaciones se acude a esta figura para que el donante perciba los frutos de la cosa mientras viva, por lo que donará la propiedad al donatario y se reservará el usufructo.

Constitución

El usufructo se constituye por ley, por voluntad de los particulares y por usucapión.

  • Constitución por ley: son los denominados usufructos legales, porque es la ley la que establece que se constituya el usufructo. Por ejemplo, el usufructo constituido por el Código Civil en favor del cónyuge viudo.
  • Constitución por voluntad de los particulares: el usufructo se adquiere por acto entre vivos -acto o contrato- o disposición de última voluntad que se adquiere por testamento, en herencia o legado.
  • Constitución por usucapión: el usufructo se adquiere por prescripción adquisitiva o usucapión. Es necesario que el adquirente posea la cosa a título de usufructo durante el tiempo exigido en la ley para la usucapión ordinaria o extraordinaria, según que exista o no justo título y buena fe a su favor.

¿Quien puede ser usufructuario?

Pueden ser usufructuarios las personas fisicas y juridicas. En el caso de las personas físicas su peculiaridad radica en el elemento temporal. Quiere decir que no puede constituirse por más de treinta años.

También es posible que haya pluralidad de usufructuarios. En este sentido el artículo 469 del Código Civil dispone que:

«Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible».

Objeto del Usufructo

Puede constituirse sobre cosas o sobre derechos.

a) Sobre cosas:

  • Pueden ser muebles o inmuebles.
  • Deben ser susceptibles de apropiación, transmisibles y no estar fuera del comercio.
  • Puede recaer sobre toda la cosa o sólo sobre parte de la misma.

b) Sobre derechos:

  • Transmisibles y no personalísimos

Extinción del Usufructo

Se extingue por muerte del usufructuario, por vencimiento del plazo, por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo y por expropiación forzosa.

Hay que tener en cuenta que en el caso de fallecimiento, si el usufructo está constituido en favor de varias personas, se extinguirá cuando fallezca de la última de ellas.

En el caso de que tenga un plazo estipulado o condición resolutoria, si el usufructuario muere antes del cumplimiento dicho plazo o condición, quedará igualmente extinguido.

Llegado el caso, para que continuara el usufructo a favor de los sucesores del usufructuario sería preciso que se haya estipulado de manera expresa.

Como hemos dicho, el usufructo también se extingue cuando se pierde la cosa objeto del mismo, en tanto en cuanto, el usufructuario no podrá disponer de las facultades de uso y disfrute.

La pérdida puede ser parcial o total. Al respecto, el artículo 514 del Código Civil determina que si la cosa se perdiera sólo en parte continuará el derecho de usufructo en la parte restante.

Por último, el usufructo puede extinguirse por la perdida de la propiedad derivada de una expropiación forzosa.

En este caso el propietario tendría obligación de sustituir el usufructo, pudiendo cambiarla con otra de igual valor, o abonando al usufructuario una indemnización por el tiempo que debía durar este.

Renunciar al usufructo

Si el usufructuario renuncia, el nudo propietario recupera las facultades de uso y disfrute, produciéndose la extinción del usufructo.

No obstante, hay limitaciones, y si se hace la renuncia en fraude de acreedores, podría declararse su ineficacia.

Además, si el usufructo estuviera gravado con hipoteca, no se extingue la misma hasta que se realiza el pago.

Resumen

  • Es un derecho temporal. No cabe el usufructo a perpetuidad.
  • Tras la extinción del usufructo, el nudo propietario o sus herederos, retoman la posesión.
  • El usufructuario puede exigir que se le abonen los gastos realizados en lo usufructuado y retenerlo hasta que se le abonen.
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