¿Que es el Cohecho?

El delito de cohecho puede ser cometido por funcionarios de la administración. Se produce cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, aceptan o solicitan favores y regalos a cambio de actuar de una manera determinada, favoreciéndose a si mismos o a un tercero.

El Codigo Penal lo define en el articulo 419, y tiene la particularidad de que no se admite modalidad imprudente. Su comisión es siempre dolosa. El bien jurídico vulnerado por el cohecho, es el funcionamiento normal de la administración, y el respeto que le deben los funcionarios públicos a su correcto funcionamiento. En definitiva, la salvaguarda del interes general de la sociedad.

TIPOS DE COHECHO

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Cohecho Activo y Cohecho Pasivo

En el cohecho activo, una persona soborna o intenta sobornar a un funcionario o cargo público, a cambio de que le beneficie haciendo o dejando de hacer alguna actividad propia de su cargo. En este caso, el funcionario no comete el delito, sino la persona que le incita.

El particular que ofrezca o entregue dádiva o retribución a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

Cuando el funcionario acepta el soborno, es cuando se produce el cohecho pasivo. En este caso sí estamos ante un delito atribuible solamente a cargos publicos y funcionarios. Dentro del cohecho pasivo, distinguimos entre:

Cohecho Propio

En el cochecho propio la finalidad es la consecución de un beneficio por medio de un acto contrario al ordenamiento jurídico. En ocasiones, el propio acto ya es delito per se, independientemente del cohecho.

Las penas para este tipo, son prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años.

Cohecho Impropio

En el cochecho impropio se buscan los fines por medio de actos propios del cargo, adecuados al ordenamiento jurídico. Pero aunque las acciones sean adecuadas al Derecho, existe aprovechamiento y beneficio para el funcionario o para terceros. Las penas son de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Además, existe un tipo atenuado de cochecho pasivo por recibir regalos en el ejercicio de la función publica. Es decir, el envío de dadivas al funcionario solo por el ejercicio de su cargo. Las penas son de la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Exhoneración de la pena

El artículo 426 del Código Penal establece una exención de pena por el delito de cohecho. Queda exento el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación. Todo ello antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

Por ejemplo, si un particular le hace un soborno a un funcionario a cambio de un beneficio, pero se arrepiente, y antes de que pasen 2 meses lo denuncia, quedará exhonerado de la pena, siendo juzgado unicamente dicho funcionario por cochecho pasivo.

Responsabilidad de las Personas Juridicas

Tras la reformas del Código Penal, introducida en 2010, las personas juridicas pueden ser responsables por el delito de cohecho. En base al articulo 427 bis del Codigo Penal, serán condenadas tanto si los hechos ilicitos los comete en su nombre, o por medio de sus representantes legales o administradores. Las penas impuestas son pecuniarias, por medio de multa:

  • 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  • 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de 2 años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
  • 6 meses a 2 años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

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