¿Qué es la usucapión?
La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, es una figura jurídica que otorga la propiedad de un bien a una persona cuando tiene la posesión durante un tiempo determinado. A esta persona se la conoce como usucapiente.
La usucapión opera en la practica como una consolidación de derecho, respondiendo a la realidad del bien y dotándole de seguridad jurídica.
Se la conoce tambien como adquisición originaria, ya que no interviene nadie para transmitir la propiedad del bien. El usucapiente lleva tanto tiempo poseyéndolo que la ley le reconoce adquirir su propiedad.
Para que se produzca la usucapión, indudablemente tiene que darse una dejación de derechos por parte del propietario anterior u original. Al no ejercerlos durante tanto tiempo, consiente que la ley acomode la situación del bien, adaptándola a la nueva realidad de hecho, pasando la propiedad al poseedor.
Tipos de usucapión
La usucapión puede ser ordinaria y extraordinaria. Su principal diferencia es el tiempo necesario para consolidar la propiedad.
1- Usucapión ordinaria. El tiempo exigido es de 3 años para adquirir bienes muebles y de 10 años si se trata de bienes inmuebles.
El usucapiente puede completar el tiempo necesario para la adquisición, uniendo al del anterior propietario. Es la «accesio possessionis», en el cual el poseedor usucapiente se beneficia del periodo posesorio finalizado por su causante, adicionando el tiempo de posesión que ostentase el que trae causa a su propio periodo posesorio.
Existe presunción de que el poseedor, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. Quiere decir que si la posesión se interrumpe y vuelve a ostentarse, se computa el el periodo intermedio.
La posesión tiene que ser notoria y públicamente conocida como tal por la sociedad. Además debe ser pacifica y aceptada por terceros. No puede poseerse de forma violenta.
La usucapión se paraliza si hay reclamaciones de los propietarios o si se abandona la posesión durante más de un año.
El usucapiente debe poseer el bien de buena fe, creyendo realmente que es justo que lo posea. Debe tener algún documento que respalda esa creencia, es decir, tiene justo titulo, en base a un contrato por ejemplo.
2- Usucapión extraordinaria. Los plazos para adquirir la propiedad se endurecen, pasando a ser de 6 años para los bienes muebles y de 30 años para los bienes inmuebles.
Esto es porque en este caso, el usucapiente puede adquirir la propiedad sin que tenga buena fe ni justo titulo. Es decir, es consciente de que no es el dueño y no tiene documento alguno que legitime su derecho.
¿Qué coste tiene?
Es necesario acudir a un procedimiento judicial y que un juez declare, por medio de sentencia, la adquisición de la propiedad.
Dependiendo de la situación, el proceso puede ser largo y costoso. Es importante contar con la asistencia de un abogado especializado en procedimientos de acción declarativa de dominio. También es preceptiva la intervención de procurador.
El coste por los honorarios profesionales puede oscilar los 2.000 euros, y esta exento de tasas judiciales si el solicitante es persona física.
En cuanto a los impuestos, está exenta de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y de Actos Jurídicos Documentados (IJD). Esto es así porque la usucapión es un modo de adquisición pero no una transmisión y por ello no tributa. También está exento de Plusvalía Municipal.
Únicamente debe declararse en el IRPF, computando los gastos de adquisición.