¿Que es proindiviso?
El proindiviso es la situación que se produce cuando varias personas, físicas o jurídicas, de forma conjunta, tienen la propiedad de un bien u ostentan la titularidad de un mismo derecho.
El proindiviso también se denomina copropiedad, condominio o comunidad de bienes, y ninguno de los copropietarios tiene el derecho de propiedad total.
Los casos más habituales se dan en las herencias con la vivienda familiar heredada de los padres, o en los divorcios cuando una pareja que se divorcia y había comprado el piso a medias.
Esto se traduce en que se comparte la propiedad a partes iguales, necesitando la aprobación del resto para cualquier decisión respecto al bien. Algo que sin duda, es un foco de conflictos.

Regulación del proindiviso en el Código Civil
El artículo 400 del Código Civil, regula el proindiviso, permitiendo la disolución de la comunidad de bienes.
Además, posibilita que los copropietarios puedan pactar la conservación de la comunidad por plazo no superior a 10 años.
«Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.«
División del proindiviso
Como decimos, el proindiviso un foco de conflictos. Es por ello que el Código civil contempla que cualquiera de los titulares pueda solicitar la división del patrimonio común.
No obstante, existen limitaciones. El artículo 401 del Código Civil señala que no se podrá exigir la división si con ella se hace inservible para su uso.
No obstante, cuando el artículo 400 del Código Civil establece que el copropietario no está obligado a permanecer en comunidad no solo se refiere a que pueda pedir su división.
Existen otras posibilidades contempladas en los artículos 395 y 399 del Código Civil. En base a ello, este podrá también vender su parte o renunciar a ella. En caso de renuncia el resto de propietarios aumentarán su parte repartiendo la del renunciante a partes iguales.
