El Arrendatario es aquella persona física o jurídica a la que se le ha otorgado el derecho de usar y disfrutar un bien por medio de renta o alquiler
El Arrendatario, es aquella persona física o jurídica que en virtud de un contrato de arrendamiento adquiere la posesión de la cosa arrendada. El bien arrendado puede ser mueble o inmueble. Cuando se trata de bienes inmuebles al arrendatario también se le conoce como inquilino.
Arrendamiento de vivienda
El caso más habitual de arrendamiento es el de vivienda.
El principal derecho del arrendatario es el uso y disfrute del inmueble durante la vigencia pactada en el contrato. El propietario deberá respetar dicho uso, y no podrá perturbarlo.
Igualmente podrá exigir que la vivienda se encuentre en buen estado y a tal efecto exigir que se realicen las reparaciones necesarias. Dichas reparaciones serán por cuenta del arrendador.
También podrá rescindir el contrato de arrendamiento (con previo aviso de 30 días a partir del sexto mes), recuperando la fianza en caso de haber cumplido en tiempo y forma el contrato y abandonar.
La fianza es una garantía, en forma de dinero, que el arrendatario entrega al arrendador al hacer el contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del mismo y resarcir los daños causados en caso de que se produzcan.
En caso de que el propietario decida vender la vivienda, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente, del que podrá hacer uso, o renunciar a él.
En este sentido, el arrendador tiene que comunicarle si va a poner a la venta el inmueble, y el arrendatario podrá ejercer su derecho de tanteo.
Si el arrendatario se entera posteriormente, y la venta ya ha sido realizada, esta podría anularse, y en virtud del derecho de retracto, tendría posibilidad de adquirir la vivienda por el mismo precio.
Respecto a las obligaciones del arrendatario estas son:
1- Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2- Usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3- A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
