El Albacea suele ser una persona de confianza del testador, y en principio, su cargo es gratuito, no percibe remuneración
El albacea es la persona nombrada por el testador, que tiene la misión de llevar a cabo la ejecución del testamento. Se trata de un cargo cuya efectividad (previa aceptación del designado) se produce al morir el testador que lo nombra.
La jurisprudencia se ha inclinado por calificarlo de mandatario, aunque no estaríamos ante un contrato de mandato sino que es resultado de un acto jurídico unilateral post-mortem.
Tiene relación con el mandato por la confianza que deposita el testador en el albacea, y por analogía, se usan las normas del mandato.
El de albacea es un cargo voluntario, por lo que el designado podrá aceptarlo o rechazarlo. No podrán serlo los menores de edad no emancipados, ya que hay que tener capacidad para obligarse.
Las personas jurídicas pueden ser albacea, ya que aunque el Código Civil se refiere siempre a persona física, no se prohíbe el desarrollo por persona jurídica, pues según el Art.38 del Código Civil, estas pueden obligarse.

Tipos de Albacea
1- Albacea Universal o Particular
El albacea puede ser universal o particular, dependiendo de si el testador le encomienda la entrega de toda la herencia, o su encargo se limita solo a una parte de esta.
2- Albaceas sucesivos, mancomunados y solidarios
El Art. 892 del Código Civil dice que el testador podrá nombrar uno o más albaceas.
Si es sucesivo, se nombra más de un albacea para actuar según un orden en caso de ineficacia o extinción de otro albacea.
Si es mancomunado, los albaceas actúan conjuntamente, o en su defecto, según lo que acuerde la mayoría.
Si es solidario, hay lagunas legales en su regulación, por lo que se rige por la Jurisprudencia. Deberán funcionar simultáneamente, ya que fueron nombrados conjuntamente, sin exclusiones ni preferencias.
En todos los casos, el cargo de albacea es gratuito, y así lo determina el Código Civil en el artículo 908.
El testador podrá no obstante fijar la remuneración que tenga por conveniente.
Facultades, deberes y obligaciones del Albacea
- Disponer y pagar los gastos y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento, y en su defecto, según la costumbre.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito de los herederos.
- Vigilar la ejecución de todo lo ordenado en el testamento
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
- No está obligado a sacar rentabilidad de los bienes ni a mejorarlos.
- El Albacea no puede vender los bienes hereditarios salvo que el testador lo haya autorizado.
- El albacea que acepta este cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo, pero podrá renunciar alegando causa justa.
El albacea no podrá delegar el cargo a no ser que tenga expresa autorización del testador, reflejada en el testamento.
Duración y plazo
El Art.904 del Código Civil, dice que el albacea a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación. El testador tiene libertad para fijar un plazo inferior.
También podrá fijar un plazo inicial, es decir, un plazo que hasta que no haya transcurrido no permita comenzar el ejercicio del albaceazgo.
El plazo no tiene porqué ser expreso, si no que se puede deducir de las disposiciones testamentarias.
Según el artículo 910 del Código Civil, el albaceazgo termina por muerte del Albacea, imposibilidad, renuncia y vencimiento de plazo.
