AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO
Por Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de Mota del Cuervo, de fecha 25 de marzo de 2022, se aprobó Acuerdo de Equiparación Salarial entre el Personal Laboral y Personal funcionario con el tenor literal siguiente:
“ACUERDO
PRIMERO. Realizar la equiparación salarial del personal laboral y funcionario de esta Corporación. Dicha equiparación se refiere a los conceptos de sueldo por grupo de clasificación profesional, pagas extraordinarias y antigüedad, entendiendo que el resto de retribuciones ya se encuentran equiparadas.
SEGUNDO. El proceso de equiparación salarial se realizará según las siguientes indicaciones.
- El proceso de equiparación se realizará de manera escalonada durante todos los ejercicios que sea necesario, hasta la total equiparación de ambos colectivos, quedando sus efectos retributivos y económicos subordinados a lo establecido por las diferentes LPGE de cada ejercicio y la capacidad económica y presupuestaria del Ente Local.
- Las retribuciones del personal laboral, en los conceptos de sueldo por grupo de clasificación profesional, pagas extraordinarias y antigüedad tenderán a equipararse con las del personal funcionario, en todos y cada uno de los grupos de personal laboral de este Ayuntamiento. Por tanto, este acuerdo no tiene aplicación sobre el personal funcionario ya que sus
retribuciones vienen marcadas específicamente por cada una de las LPGE anuales.
- La masa global de retribuciones del personal laboral no experimentará, en ningún caso, un incremento por encima del permitido por las diferentes LPGE que sean de aplicación en cada momento.
Para que se produzca el cumplimiento de la LPGE será necesario que los grupos de clasificación profesional I y II de personal laboral que, en este momento, tienen el sueldo por grupo de clasificación profesional, pagas extraordinarias y complemento de antigüedad en términos anuales por encima de los grupos A1 y A2 de personal funcionario, no obtengan subidas en dichos conceptos, vía incrementos del sistema retributivo regular, hasta que se produzca la mencionada equiparación de retribuciones.- Dicho importe procedente de la no subida anteriormente expuesta se destinará a acelerar la subida salarial por tales conceptos (sueldo, pagas extraordinarias y antigüedad) de los grupos III, IV y V de personal laboral, ya que los mismos se encuentran por debajo de sus homólogos en personal funcionario (C1, C2 y AP).
- Los trienios perfeccionados hasta el momento por el personal laboral, tenderán, también, a equipararse con los correspondientes de personal funcionario.
- El cálculo que anualmente se tenga que realizar para dar cumplimiento a este acuerdo, tendrá prioridad sobre el que se realiza para la aplicación de la relación de puestos de trabajo (Acuerdo de Pleno de fecha 31/07/2020 de continuación de la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo).
- En el caso de trabajadores que, en este momento, dispongan de Complemento Personal Transitorio por aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, el mismo les servirá para absorber el incremento de retribuciones que por aplicación de este acuerdo obtengan.
- Todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento subirán o mantendrán sus retribuciones (sueldo, pagas extraordinarias y complemento antigüedad), por aplicación de este acuerdo, en la misma cuantía, independientemente si disponen o no de complemento personal transitorio.
- Este Acuerdo tendrá efectos retributivos a partir del 1 de enero de 2022.
TERCERO. Publicar este acuerdo de equiparación salarial en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del
Ayuntamiento para su general conocimiento, con indicación de los recursos que procedan”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Mota del Cuervo, marzo de 2022.
Fdo. : El Alcalde: Jacobo Medianero Millán