XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, será de aplicación a todo el territorio del Estado Español. El ámbito temporal del Convenio farmacéutico abarca los años 2022, 2023 y 2024. La entrada en vigor del mismo se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2022. Finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria de trabajo en las Oficinas de Farmacia será de 1783 horas para el año 2022, de 1784 para el año 2023 y de 1785 para el año 2024.

Si la Administración Sanitaria Autonómica competente obligase a las Oficinas de Farmacia de su circunscripción a realizar un horario mínimo de apertura al público que implicase llevar a cabo un mayor número de horas anuales que las citadas en el párrafo anterior, el personal deberá cubrir ese exceso de tiempo, siendo abonado el mismo como horas complementarias de la jornada ordinaria, cuyo importe se fija en las tablas salariales.

3
Salario 

Tabla de retribuciones para el año 2022

 Salario base mensual (catorce pagas año)Plus nocturnidad por horaHE diurna laborableHE diurna festivaHE nocturna laborableHE nocturna festivaTotal hora complementaria laborableTotal hora complementaria festivaComplemento diario guardia rural laborableComplemento diario guardia rural festivaPlus farmacéutico mensual regentePlus farmacéutico mensual sustitutoPlus farmacéutico mensual adjuntoPlus mensual facultativo
Facultativos.1985,352,3827,5334,2834,2837,6617,7624,0115,6518,01149,91149,9181,7081,70
Auxilia Mayor Diplomado (a extinguir).1469,221,7620,2625,2725,2727,9013,1417,7611,7513,63    
Auxiliar Diplomado (a extinguir).1345,921,6218,6523,1623,1625,5312,0116,2710,5112,01    
Técnico en Farmacia.1345,921,6218,6523,1623,1625,5312,0116,2710,5112,01    
Auxiliar de Farmacia.1223,911,5116,9021,1421,1423,2611,0214,7610,5112,01    
Ayudante (a extinguir).1147,491,3715,8919,7719,7721,7710,2613,8910,5112,01    
Jefe Administrativo.1458,511,7620,1325,1525,1527,6413,1417,65      
Jefe Sección (a extinguir).1345,921,6218,6523,1623,1625,5312,0116,27      
Contable (a extinguir).1285,581,5117,7622,1422,1424,4011,5015,52      
Administrativo.1285,581,5117,7622,1422,1424,4011,5015,52      
Oficial Administrativo(a extinguir).1223,911,5116,9021,1421,1423,2611,0214,76      
Auxiliar Administrativo Caja (a extinguir).1109,961,3715,3819,1419,1421,0210,0013,38      
Mozo.1109,961,3715,3819,1419,1421,0210,0013,38      
Personal de limpieza.1109,961,3715,3819,1419,1421,0210,0013,38      

Tabla de retribuciones para el año 2023

 Salario base mensual (catorce pagas año)Plus nocturnidad por horaHE diurna laborableHE diurna festivaHE nocturna laborableHE nocturna festivaTotal hora complementaria laborableTotal hora complementaria festivaComplemento diario guardia rural laborableComplemento diario guardia rural festivaPlus farmacéutico mensual regentePlus farmacéutico mensual sustitutoPlus farmacéutico mensual adjuntoPlus mensual facultativo
Facultativos.2064,762,4828,6335,6535,6539,1618,4724,9716,2818,73155,90155,9084,9784,97
Auxilia Mayor Diplomado (a extinguir).1527,991,8321,0726,2826,2829,0213,6618,4712,2214,18    
Auxiliar Diplomado (a extinguir).1399,751,6919,3924,0924,0926,5512,4916,9210,9312,49    
Técnico en Farmacia.1399,751,6919,3924,0924,0926,5512,4916,9210,9312,49    
Auxiliar de Farmacia.1272,871,5717,5821,9921,9924,2011,4615,3510,9312,49    
Ayudante (a extinguir).1193,391,4316,5320,5620,5622,6410,6814,4510,9312,49    
Jefe Administrativo.1516,851,8320,9426,1526,1528,7513,6618,35      
Jefe Sección (a extinguir).1399,751,6919,3924,0924,0926,5512,4916,92      
Contable (a extinguir).1337,001,5718,4723,0323,0325,3711,9616,14      
Administrativo.1337,001,5718,4723,0323,0325,3711,9616,14      
Oficial Administrativo(a extinguir).1272,871,5717,5821,9921,9924,2011,4615,35      
Auxiliar Administrativo Caja (a extinguir).1154,361,4316,0019,9019,9021,8610,4013,92      
Mozo.1154,361,4316,0019,9019,9021,8610,4013,92      
Personal de limpieza.1154,361,4316,0019,9019,9021,8610,4013,92      

Tabla de retribuciones para el año 2024

 Salario base mensual (catorce pagas año)Plus nocturnidad por horaHE diurna laborableHE diurna festivaHE nocturna laborableHE nocturna festivaTotal hora complementaria laborableTotal hora complementaria festivaComplemento diario guardia rural laborableComplemento diario guardia rural festivaPlus farmacéutico mensual regentePlus farmacéutico mensual sustitutoPlus farmacéutico mensual adjuntoPlus mensual facultativo
Auxiliar Diplomado (a extinguir).1448,741,7520,0724,9324,9327,4812,9317,5111,3212,93    
Técnico en Farmacia.1448,741,7520,0724,9324,9327,4812,9317,5111,3212,93    
Auxiliar de Farmacia.1317,421,6218,1922,7622,7625,0411,8715,8911,3212,93    
Ayudante (a extinguir).1235,161,4817,1121,2821,2823,4311,0514,9611,3212,93    
Jefe Administrativo.1569,941,8921,6727,0727,0729,7614,1419,00      
Jefe Sección (a extinguir).1448,741,7520,0724,9324,9327,4812,9317,51      
Contable (a extinguir).1383,791,6219,1223,8323,8326,2612,3816,70      
Administrativo.1383,791,6219,1223,8323,8326,2612,3816,70      
Oficial Administrativo(a extinguir).1317,421,6218,1922,7622,7625,0411,8715,89      
Auxiliar Administrativo Caja (a extinguir).1194,761,4816,5620,6020,6022,6210,7714,41      
Mozo.1194,761,4816,5620,6020,6022,6210,7714,41      
Personal de limpieza.1194,761,4816,5620,6020,6022,6210,7714,41      

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas se regularán por lo establecido en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre. En el supuesto de cese total de la actividad del establecimiento con motivo de las vacaciones anuales, éstas se disfrutarán obligatoriamente en período de cierre, sin derecho a compensación adicional de ningún tipo.

Cuando el personal no pueda disponer de las vacaciones anuales durante los períodos establecidos por cada Oficina de Farmacia por causa no imputable al mismo, tendrá derecho a un incremento cinco días hábiles sobre el período ordinario de vacaciones, que serán empleados en el tiempo y forma que acuerden el titular del establecimiento y el personal afectado.

La distribución de las fechas del disfrute se decidirá por el propio personal afectado y, en caso de no llegarse a un acuerdo, se tendrán en cuenta los criterios prioritarios de las necesidades familiares y de antigüedad al servicio de la empresa.

5
Formación

La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional, financiados por las propias Oficinas de Farmacia, concertados con los centros oficiales o reconocidos oficialmente.

La formación se impartirá, según los casos, tanto dentro como fuera de la jornada laboral o bien de una forma mixta. En este último caso, el tiempo destinado a formación se distribuirá de manera que la mitad se lleve a cabo dentro de la jornada laboral y la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro del horario de trabajo.

Todo el personal de la Oficina de Farmacia y especialmente aquél que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su pleno apoyo a los planes de formación cuando fuera requerido para ello en las áreas de su actividad y competencia.

6
Uniformes

El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio. Las Farmacias afectadas por este Convenio entregarán a su personal, al
inicio de su contrato laboral, dos batas de trabajo, así como un par de calzado adecuado. Dichas prendas se adaptarán a las condiciones físicas del personal y serán de uso exclusivo y personal, debiendo renovarse al menos una vez al año.

En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con cuidado y pulcritud.

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