RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de Autoescuelas afecta a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (on line o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas.
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2020, abarcando 2021, 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral del personal docente será de 35 horas semanales, siendo la jornada de lunes a viernes. La jornada laboral del personal no docente será de cuarenta horas semanales, siendo la jornada de lunes a viernes.
Sin perjuicio de ello, la empresa podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año un 10 % de la jornada laboral del personal docente y del personal no docente, preavisando al trabajador con mayor antelación posible y en todo caso con cinco días de antelación a su realización.
Haciendo uso de estas horas de distribución irregular, se podrá prestar servicios los sábados y domingos.
Por cada sábado o domingo trabajado se compensará con 2 días laborables de descanso. En el supuesto de que se trabaje sábado y domingo contiguos se compensará con tres días laborables de descanso.
Un 5 % de la jornada anual de cada trabajador se podrá distribuir de forma irregular a petición del mismo.
La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuela.
3Salario
Tablas Salariales 2023
Grupo Profesional | Salario Base – Euros | Antigüedad /Trienio* – Euros | Plus Transporte (1) – Euros |
GRUPO 0: PERSONAL DIRECTIVO. | 1.085,27 | 38,10 | 38,49 |
GRUPO 1: PERSONAL DOCENTE. | 1.071,20 | 34,43 | 38,49 |
GRUPO 2: ADMINISTRATIVAS/OS. | |||
Oficial Administrativo. | 973,81 | 25,29 | 38,49 |
Auxiliar Administrativo. | 958,96 | 25,29 | 38,49 |
GRUPO 3: PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS. | |||
Mecánicos, Conductores, Limpieza. | 958,96 | 25,49 | 38,49 |
4Vacaciones
Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en verano.
También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre.
El período de Vacaciones será comunicado, a los trabajadores con dos meses de antelación, como mínimo, siempre que la empresa tuviera conocimiento con esa antelación del periodo vacacional de la Jefatura de Tráfico.
Festividad de la autoescuela: tendrá carácter festivo para todo el personal de las autoescuelas y se realizará el primer martes del mes de octubre, no obstante, esta fecha podrá ser modificada en los respectivos territorios de común acuerdo patronal y sindicatos.
5Complemento de antigüedad
Por cada trienio vencido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la cantidad que al efecto se indica en las tablas salariales, no pudiendo exceder la acumulación de dichos incrementos, del 25 % a los 15 años, 40 % a los 20 años y del 60 % a los veinticinco o más años, calculado sobre el salario base.
El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de vencimiento.
En el supuesto de incorporación del sujeto del contrato de trabajo a la empresa sin solución de continuidad, se computarán los servicios prestados con anterioridad a efectos de antigüedad.
6Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan, en cada caso, de la jornada ordinaria establecida en este convenio.
Si existiera más de un trabajador/a interesado en realizar horas extraordinarias, el empresario repartirá estas equitativamente, entre aquellos trabajadores que estén interesados en realizarlas, no se utilizarán como elemento de discriminación.
El número de horas extraordinarias, no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y ochenta al año.