RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de sociedades cooperativas de crédito regula las relaciones laborales entre las sociedades cooperativas de crédito, de una parte, y el personal que en ellas preste sus servicios, de otra. Las expresiones «personal», «persona trabajadora», «personas trabajadoras», «plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores», «trabajadoras», utilizadas en los artículos siguientes, corresponden a todos los empleados y las empleadas que presten servicio en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Su vigencia abarca los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Concretamente, entra en vigor el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1700 horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación.
Se establece el horario de lunes a viernes, de las 8:00 horas a las 15:00.
Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 de marzo, excepto el Sábado Santo cuando coincida con el mes de marzo, a razón de cinco horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre a mayo que correspondan, finalizando el último jueves de mayo y comenzando el de octubre que resulte y a razón de tres horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento.
3Salario
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Conceptos salariales | |||||
Salario base. | 0,80% | 0,00% | 1,25% | 1,00% | 1,00% |
Grupo I (ver nota al final de la tabla*). | |||||
Grupo II. | |||||
Nivel 1. | |||||
Retribución máxima. | 39.338,52 € | 39.338,52 € | 39.830,25 € | 40.228,55 € | 40.630,84 € |
Retribución mínima. | 29.724,67 € | 29.724,67 € | 30.096,23 € | 30.397,19 € | 30.701,16 € |
Nivel 2. | 24.843,56 € | 24.843,56 € | 25.154,11 € | 25.405,65 € | 25.659,70 € |
Nivel 3. | 23.766,01 € | 23.766,01 € | 24.063,08 € | 24.303,72 € | 24.546,75 € |
Nivel 4. | 23.270,66 € | 23.270,66 € | 23.561,54 € | 23.797,16 € | 24.035,13 € |
Nivel 5. | 22.030,81 € | 22.030,81 € | 22.306,19 € | 22.529,25 € | 22.754,55 € |
Nivel 6. | 21.537,76 € | 21.537,76 € | 21.806,99 € | 22.025,06 € | 22.245,31 € |
Nivel 7. | 20.720,22 € | 20.720,22 € | 20.979,22 € | 21.189,01 € | 21.400,90 € |
Nivel 8. | 18.920,49 € | 18.920,49 € | 19.157,00 € | 19.348,57 € | 19.542,05 € |
Nivel 9. | 17.428,80 € | 17.428,80 € | 17.646,66 € | 17.823,13 € | 18.001,36 € |
Nivel 10. | 16.215,52 € | 16.215,52 € | 16.418,22 € | 16.582,40 € | 16.748,22 € |
Acceso a la profesión (primer año). | 13.826,28 € | 13.826,28 € | 13.999,11 € | 14.139,10 € | 14.280,49 € |
Acceso a la profesión (segundo año). | 14.622,69 € | 14.622,69 € | 14.805,48 € | 14.953,53 € | 15.103,07 € |
Grupo III. | |||||
Oficiales-conductores. | 18.255,18 € | 18.255,18 € | 18.483,37 € | 18.668,21 € | 18.854,89 € |
Ayudantes. | 17.390,35 € | 17.390,35 € | 17.607,73 € | 17.783,81 € | 17.961,64 € |
Ayudantes B. | 16.445,64 € | 16.445,64 € | 16.651,21 € | 16.817,72 € | 16.985,90 € |
Personal no cualificado. | 15.870,66 € | 15.870,66 € | 16.069,04 € | 16.229,73 € | 16.392,03 € |
Personal de limpieza (por horas). | 6,98 € | 6,98 € | 7,06 € | 7,13 € | 7,20 € |
Complemento de Permanencia. | 0,00% | 0,00% | 1,25% | 1,00% | 1,00% |
Importe Único. | 871,84 € | 871,84 € | 882,74 € | 891,57 € | 900,48 € |
Plus 2.º Responsable Oficina. | 0,00% | 0,00% | 1,25% | 1,00% | 1,00% |
Importe Único. | 481,74 € | 481,74 € | 487,76 € | 492,64 € | 497,57 € |
Gratificación Conserjes. | 0,00% | 0,00% | 1,25% | 1,00% | 1,00% |
Más de 100.000 habitantes. | 561,21 € | 561,21 € | 568,23 € | 573,91 € | 579,65 € |
Menos de 100.000 habitantes. | 401,08 € | 401,08 € | 406,09 € | 410,15 € | 414,26 € |
Conceptos no salariales | |||||
Quebranto de Moneda. | 0,00% | 0,00% | 1,25% | 1,00% | 1,00% |
Importe Único Mensual. | 82,60 € | 82,60 € | 83,63 € | 84,47 € | 85,31 € |
Bolsa de Vacaciones. | |||||
Importe Único. | Importe integrado en el salario base | ||||
Importe Díario. |
4Vacaciones
El personal tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones retribuidas, de 22 días laborables, o a la parte proporcional en el caso de servicios inferiores al año. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, teniendo al menos uno de ellos una duración mínima de siete días laborables. Todo el personal tiene igual derecho a la elección del momento de disfrute de las vacaciones.
Por ello se implanta un sistema rotativo, que, sin alterar el normal funcionamiento de cada departamento, posibilite el acceso de toda la plantilla a las épocas del año que tradicionalmente tienen mayor demanda como período de vacaciones.
5Teletrabajo
El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.
La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta tres días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación.
6Dietas, transporte y Anticipos a cuenta
Las compensaciones por los conceptos de salidas y dietas responderán al sistema de gastos a justificar.
Cuando las comisiones de servicio o los desplazamientos a cargo de la Empresa se realicen con vehículo propio, se percibirá por kilómetro recorrido 0,32 €/km a partir de la firma del presente convenio.
Por otra parte, el personal tiene derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta hasta el 100 por 100 de la retribución de la mensualidad en curso.