VII Convenio Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del sector de Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria regula las condiciones mínimas de trabajo en las empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria. Partiendo de las diversas fórmulas de actuación en el sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo aplicables al personal por cuenta ajena de las empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación inmobiliaria.

A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquella que consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de poner en relación a dos o más futuros contratantes interesados en la realización de determinada operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando su aproximación y, en su caso, la celebración del contrato.

El ámbito territorial de este convenio abarca todo el estado español para las empresas radicadas en el mismo y el personal incluidos en su ámbito funcional y personal. Su vigencia estaba prevista desde el 1 enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria durante la vigencia del presente convenio, excepto en aquellas empresas que tengan pactada un jornada ordinaria inferior, será de 1.772 horas anuales de trabajo efectivo.

El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas deberá ser compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de la realización de la jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución complementaria establecida en este convenio.

La jornada se entenderá siempre de trabajo efectivo y el tiempo de trabajo computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a la representación legal de los trabajadores, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.

Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural que coincidan con una de las 14 festividades anuales, el personal tendrá derecho a la compensación por un día libre retribuido, garantizando de esta forma el disfrute íntegro de las 14 festividades anuales.

En caso de distribución irregular de la jornada, la jornada semanal, incluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral. La jornada diaria en los períodos acreditados de máxima actividad comercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las 9 horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas.

3
Salario

 Salario base (para jornadas completas) Anual (14 pagas)Euros/año
20192020
 Grupo I. Dirección  
N1Director/a Gerente.18.086,4118.484,31
N1Director/a Administrativo/a.18.086,4118.484,31
 Salario base (para jornadas completas) Anual (14 pagas)Euros/año
20192020
N2Director/a Comercial.13.294,5114.200,00
N2Director/a de Oficina.13.294,5114.200,00
 Grupo II. Técnico/a  
N1Técnico/a de Gestión de Activos con Titulación de Grado Superior.20.868,9721.328,08
N2Técnico/a de Gestión de Activos con Titulación de Grado Medio.19.477,1919.905,69
N3Técnico/a en Tasación de Activos.15.999,5216.351,51
N3Técnico/a en Sostenibilidad, Certificación y Eficiencia Energética.15.999,5216.351,51
 Grupo III. Comercial*  
N1Gestor/a de Marketing y Comunicación.13.294,5114.150,00
N2Comercial Captadores/as Visitadores/as.12.600,0014.000,00
N2Comercial Financiero.12.600,0014.000,00
 Grupo IV. Administración  
N1Coordinador/a.15.999,5216.351,51
N1Secretario/a.15.999,5216.351,51
N1Oficial Administrativo.15.999,5216.351,51
N2Administración.14.615,7414.937,29
 Grupo V. Auxiliar de Servicios Generales  
N1Oficial de Servicios.13.912,6514.218,72
N2Auxiliar de Servicios.12.800,0114.000,00
Plus de vinculación (para jornadas completas)Total euros anual
20192020
3 años trabajados.351,11358,83
6 años trabajados.693,22708,47
9 años trabajados.1.039,851.062,73
12 años trabajados.1.390,561.421,51
15 años trabajados.1.738.081.776,32
18 años trabajados.2.085,822.131,71
Horas extraordinarias (precio hora)Euros/hora 
20192020
Titulada/o Grado Superior.17,5117,89
Titulada/o Grado Medio.16.4316.80
Técnica/o Tasación de Activos.15.8216.17
Técnica/o Sostenibilidad.15.8216.17
Gestor/a Marketing y Comunicación.13.1213.41
Comercial, Captadoras/es.12.4412,71
Comercial Financiera/o.12.4412,71
Coordinador/a.15.8216.17
Secretario/a.15.8216.17
Oficial Administrativo.15.8216.17
Administración.14,4314,75
Oficial de Servicios.13,7414,04
Auxiliar de Servicios.12,6412,92

4
Vacaciones

Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones retribuidas de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad del mercado inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período.

Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.

De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º de junio y el último día de septiembre.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto o adopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Quien se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el momento en que cause alta médica.

5
Ayuda a guardería

Con la finalidad de favorecer la integración laboral de los trabajadores/as, las empresas abonarán por cada hijo/a menor de 3 años la cantidad de 671,58 euros anuales, prorrateados en doce mensualidades. Los requisitos para acceder al cobro de dicha ayuda son los siguientes:

  1. Una antigüedad en la empresa de al menos seis meses.
  2. No tener el contrato suspendido por alguna de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
  3. Justificación documental del gasto incurrido por este concepto mediante la correspondiente certificación o recibo de la guardería.

En el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, solo percibirá la ayuda uno de ellos, a su opción. Y ambos deberán cumplir con todos los requisitos anteriormente establecidos.

En caso de que el trabajador/a tenga una jornada a tiempo parcial o disfrute de reducción de su jornada habitual por guarda del menor, percibirá la ayuda a proporción.

6
Dietas y Kilometraje

A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal que, por interés de la empresa, deba desplazarse a provincia distinta de aquella en la que radique su centro de trabajo, percibirá, en concepto de indemnización por uso de vehículo particular, la cantidad de 0,25 € / km y en concepto de dieta la cantidad de 32,36 € / día, siendo por cuenta de la empresa los gastos de alojamiento.

Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos de transporte en caso de no utilizar vehículo particular.

Las/os comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del área territorial de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que a los efectos del presente artículo no podrá exceder a un radio de 60 kilómetros, o, en su caso, de la localidad dónde radique la Oficina, quedan excluidos de la percepción de dichas indemnizaciones y dietas, dado que las comisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por la empresa retribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al ejercicio de su actividad.

Ello no obstante, si por orden expresa de la Empresa debieran salir del referido ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.

Convenio Colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Vigente 2022, 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 6-5-2022. Revisión Salarios para 2021 y 2022

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