RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria será de aplicación a todos los trabajadores de Iberdrola Inmobiliaria, según definición realizada en el ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o el puesto desempeñado.
Entra en vigor con efectos del día 1 de enero de 2023 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada media teórica anual será de 1.690 horas para cada año de vigencia del V CC.
Se establece un régimen semanal de referencia de cinco días de trabajo, distribuidos de lunes a viernes. Los dos días libres por semana serán consecutivos y a disfrutar en sábado y domingo.
No obstante, se podrán establecer horarios de trabajo de lunes a domingo en aquellos contratos en los cuales se especifique expresamente. Su distribución semanal se efectuará con la debida antelación, atendiendo a las necesidades del servicio, observando las disposiciones legales en materia de descansos mínimos semanales y diarios, con el objeto de cubrir como jornada ordinaria los servicios que de manera habitual deben prestarse en fin de semana y festivos.
3Salario
Grupo profesional | Salario mínimo nuevas incorporaciones (SMNI 2023 y 2024) |
Personal técnico de Gestión. | 44.000 |
Personal técnico Especialista. | 38.000 |
Personal técnico Generalista. | 30.000 |
Personal Administrativo y Auxiliar. | 25.000 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales se establecen en 25 días laborables.
El número de jornadas anuales de trabajo será de un máximo de 221 jornadas en 2023 y 220 jornadas en 2024. Los días de exceso de jornada una vez establecido el calendario laboral anual serán considerados de libre disposición.
Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en dos periodos, de los que uno de ellos tendrá lugar dentro del período de jornada intensiva de verano, durante el cual se deberá tomar el máximo de días posibles y al menos un 60% de los mismos. No obstante, bien por necesidades organizativas, bien a solicitud del empleado/a, los criterios anteriores podrán ser modificados previa autorización de la dirección de la empresa, tanto en el número de periodos en los que se fraccionen las vacaciones, cómo en la distribución de dichos periodos.
5Incapacidad temporal
Durante los periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia y por nacimiento y cuidado del menor, las personas trabajadoras percibirán, si la prestación de la seguridad social fuera inferior, un complemento hasta el 100% de su salario personal.
6Asistencia sanitaria
La empresa tendrá para el personal activo, como complemento a la acción protectora de la seguridad social, un servicio de asistencia sanitaria adicional, a través de una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la empresa. El contenido de la póliza de cobertura se comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo a su publicación.
Las prestaciones sanitarias serán las incluidas en las pólizas en vigor en la compañía, con el mantenimiento de los niveles de cobertura actuales sin que estén comprendidas otras prestaciones no estrictamente sanitarias, de carácter complementario.
7Derecho por cuidado del lactante
El personal de la empresa, en el caso de lactancia de una hija o un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Asimismo, se podrá sustituir, por voluntad de la persona trabajadora, el derecho de ausencia al trabajo por una reducción de la jornada normal de 45 minutos con la misma finalidad, aplicable al momento de entrada o salida al trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.