RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, es de aplicación y obligado cumplimiento para todas las empresas, entidades y personal del sector, una de cuyas actividades, aunque fuera compartida con otra u otras y no sea la principal, consista en la prestación de servicios de handling, ya sea en propio (autohandling) ya sea a terceros, ya sea en propio o a terceros, entendiendo como tales los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a pasaje con movilidad reducida), mercancías y correo, así como el servicio de colocación y retirada de pasarelas que conectan la aeronave con la terminal aeroportuaria.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria de trabajo efectivo tendrá una duración máxima anual de 1712 horas.
En ningún caso la jornada anual ordinaria de los convenios colectivos o acuerdos de empresa podrá ser superior a la indicada en el párrafo anterior.
La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de trabajo se establecerá de acuerdo con las necesidades operativas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
3Salario
Tablas salariales 2022
Grupo Laboral | Nivel entrada – Euros | Nivel 2 – Euros | Nivel 3 – Euros | Nivel 4 – Euros | Nivel 5 – Euros | Nivel 6 – Euros | Nivel 7 – Euros |
Técnicos gestores. | 25.659,44 | 25.709,60 | 26.477,15 | 27.006,69 | 27.536,23 | 28.637,68 | 29.783,19 |
Administrativos. | 16.798,48 | 19.893,70 | 20.491,85 | 20.901,69 | 21.311,53 | 22.163,99 | 23.050,55 |
Serv. Auxiliares. | 16.634,83 | 19.700,07 | 20.292,41 | 20.698,25 | 21.104,10 | 21.948,27 | 22.826,20 |
Tablas salariales 2023
Grupo Laboral | Nivel entrada – Euros | Nivel 2 – Euros | Nivel 3 – Euros | Nivel 4 – Euros | Nivel 5 – Euros | Nivel 6 – Euros | Nivel 7 – Euros |
Técnicos gestores. | 26.826,94 | 26.879,39 | 27.681,86 | 28.235,49 | 28.789,13 | 29.940,70 | 31.138,33 |
Administrativos. | 17.562,81 | 20.798,86 | 21.424,23 | 21.852,72 | 22.281,20 | 23.172,45 | 24.099,35 |
Serv. Auxiliares. | 17.391,72 | 20.596,43 | 21.215,71 | 21.640,02 | 22.064,34 | 22.946,91 | 23.864,79 |
Tablas salariales 2024
Grupo Laboral | Nivel de Entrada – Euros | Nivel 2 – Euros | Nivel 3 – Euros | Nivel 4 – Euros | Nivel 5 – Euros | Nivel 6 – Euros | Nivel 7 – Euros |
Técnicos gestores. | 27.631,75 | 27.685,77 | 28.512,31 | 29.082,56 | 29.652,81 | 30.838,92 | 32.072,47 |
Administrativos. | 18.089,70 | 21.422,83 | 22.066,96 | 22.508,30 | 22.949,64 | 23.867,62 | 24.822,33 |
Serv. Auxiliares. | 17.913,47 | 21.214,32 | 21.852,18 | 22.289,23 | 22.726,27 | 23.635,32 | 24.580,73 |
Tablas salariales 2025
Grupo Laboral | Nivel entrada – Euros | Nivel 2 – Euros | Nivel 3 – Euros | Nivel 4 – Euros | Nivel 5 – Euros | Nivel 6 – Euros | Nivel 7 – Euros |
Técnicos gestores. | 28.460,70 | 28.516,35 | 29.367,68 | 29.955,04 | 30.542,39 | 31.764,09 | 33.034,65 |
Administrativos. | 18.632,39 | 22.065,51 | 22.728,97 | 23.183,55 | 23.638,13 | 24.583,65 | 25.567,00 |
Serv. Auxiliares. | 18.450,87 | 21.850,75 | 22.507,75 | 22.957,90 | 23.408,06 | 24.344,38 | 25.318,15 |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de 30 días naturales, para todos los tipos de contrato. En los casos en que la prestación de servicios sea de duración inferior a un año, las vacaciones se devengarán en proporción al tiempo trabajado.
En cada Empresa se fijarán los criterios para el disfrute de vacaciones. Para el establecimiento del periodo vacacional se tendrán en cuenta los periodos de mayor actividad.
Del total de días de vacaciones el trabajador o trabajadora podrá reservarse hasta tres días para atender necesidades derivadas o previstas en la ley de conciliación de la vida familiar. En el ámbito inferior se regulará el ejercicio de este derecho.
5Descanso y refrigerio
En todas las jornadas continuadas, siempre que su duración sea superior a 6 horas, los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un tiempo de 15 minutos de refrigerio que serán computados dentro de la jornada laboral, y como tiempo efectivo de trabajo.
La duración de este tiempo de refrigerio será de 25 minutos para las personas trabajadoras que realicen una jornada diaria que comprenda íntegramente las siguientes franjas: entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 21 y las 23 horas, así como para las personas trabajadoras que realicen al menos cinco horas de su jornada diaria entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente.
6Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante abono o descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, y entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la Empresa podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Las horas extraordinarias de fuerza mayor (que son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y ajenos a la actividad productiva de la empresa) serán de realización obligatoria.
Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.