jueves, marzo 23, 2023

Modificación de complementos salariales del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

El personal que haya cumplido al menos un trienio de antigüedad percibirá un complemento temporal adicional de 11,00 euros en 14 pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de complementos del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (Complemento salarial enseñanza privada)

Visto el texto del acta, de 28 de abril de 2022, en la que se aprueba la revisión del complemento de salidas de más un día de duración y la creación de un nuevo complemento temporal adicional para determinadas categorías del Grupo II (Personal de administración y servicios generales) del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el BOE de 27-9-2021, acta que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC.OO.

En representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de

convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los señalados acuerdos de modificación del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para la revisión del complemento de salidas de más 1 día de duración recogido en el Anexo II del VII Convenio y para la creación de un nuevo complemento temporal adicional para determinadas categorías del Grupo II Personal de Administración y servicios generales del VII Convenio.

La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, número 5, 1.ª planta, y a través de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

El Secretario de la mesa identifica a las personas presentes y a las que participan a través de videoconferencia, haciendo constar que las mismas están legitimadas para actuar en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.

La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.

Complemento temporal adicional

El personal de administración y servicios de las siguientes categorías que a la fecha de la firma de las presentes tablas haya cumplido al menos un trienio de antigüedad percibirá un complemento temporal adicional de 11,00 euros en 14 pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante el año 2022, se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento temporal adicional, que figurará como ítem diferenciado en la nómina, con la denominación de «complemento temporal adicional 2022», se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las retribuciones que se produzca.
Recepcionista, Telefonista. 11,00 EUROS
Auxiliar.
Guarda, Vigilante.
Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura, Lavado y Plancha.
Empleado del Servicio de Comedor.
Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios.

Segundo.

Aprobar la modificación del artículo 5 del Anexo II «Salidas escolares de más de un día de duración» en la que se actualizan las cuantías de este complemento para el año 2022, con el siguiente literal:

«Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad, cuyas cuantías para el 2022 serán:

  1. 53,25 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria

en el centro que coincida con la salida.

  • 85,20 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro,

incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.

  • 95,85 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.»

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