III Convenio de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias afecta al conjunto del Sistema Portuario de Titularidad Estatal que conforma el Sector Empresarial de carácter público y dependiente del Ministerio de Fomento, siendo representado como Empresas al Organismo Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias (Bahía de Algeciras, Alicante, Almería, Avilés, Baleares, Barcelona, Bilbao, Bahía de Cádiz, Cartagena, Castellón, Ceuta, A Coruña, Ferrol-San Cibrao, Gijón, Huelva, Las Palmas, Málaga, Marín y Ría de Pontevedra, Melilla, Motril, Pasaia, Santander, Sevilla, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Valencia, Vigo y Vilagarcía)

El ámbito temporal de vigencia abarca los años 2019, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. Concretamente, desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo general será como máximo de 37,5 horas semanales. El cómputo del horario se realizará para cada ejercicio y resultará sobre una jornada diaria de siete horas y media por el número de días hábiles de trabajo de cada uno de los años.

Cuando se trabaje en régimen de jornada partida ha de respetarse, con carácter general, un descanso entre los dos períodos de trabajo no superior a dos horas; en la jornada continuada, el descanso será como mínimo de veinte minutos computables como trabajo efectivo.

En cada Autoridad Portuaria y Puertos del Estado, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen.

3
Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incrementándose la retribución en un 30% del salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o que este trabajo esté retribuido en un plus creado para tal fin.

Los trabajadores/as que realicen trabajos nocturnos a los que se reconozcan, a través de los mecanismos de vigilancia de la salud, problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en el Organismo Público y para el que sean profesionalmente aptos.

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, no trabajaran entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

4
Vacaciones

El periodo vacacional queda establecido, con carácter general entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

Todos los trabajadores/as disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas, que tendrán la duración del mes natural en que se disfruten de 22 días hábiles.

Las vacaciones anuales retribuidas se podrán fraccionar según lo establecido en los Acuerdos de Empresa sin que en ninguno de estos casos se sobrepasen los 22 días hábiles.

Asimismo, los trabajadores/as tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del mes natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

5
Permisos sin retribución

El Personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro de los treinta días siguientes al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.

Durante el citado periodo, el trabajador/a se encontrará en situación de alta en el organismo público, manteniéndose la obligación de cotizar por parte de ésta.

6
Equipos de protección y vestuario

Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias facilitarán los equipos de protección individual (EPI) así como el vestuario adecuados a la naturaleza del riesgo de cada ocupación a todos los trabajadores/as que por las características del trabajo a desarrollar así lo requieran. Se realizará un registro de entrega de los equipos de protección individual.

Los trabajadores/as están obligados a hacer buen uso de los Equipos de Protección Individual y vestuario que les sean entregados, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Organismo Público.

Los Equipos de Protección Individual facilitados serán renovados cuando su deterioro o caducidad lo haga necesario, previa devolución de los mismos.

El uso de vestuarios y equipos de protección individual tendrá carácter obligatorio, no iniciando el/la trabajador/a la tarea encomendada en tanto no le haya sido suministrado el EPI y/o Ropa de Protección correspondiente y haya recibido la información y formación necesaria para usarla.

III Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 2019-2026. DESCARGAR PDF

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