Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Convenio Colectivo para el comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos será de obligada aplicación en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos, en el ámbito estatal.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023. Los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2021 para el primer año de su vigencia, y desde 1 de enero en los dos años siguientes de vigencia (2022 y 2023).

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral, para todas aquellas personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, no podrá exceder de mil setecientas sesenta y ocho horas (1.768 horas) anuales en cómputo efectivo de trabajo, tanto para la jornada partida como para la continuada.

A partir del 1 de enero de 2023, la jornada laboral máxima será de 1.760 horas anuales. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.

3
Salario 

Para los años de vigencia de este convenio se establecen los siguientes incrementos generales:
2021: 2 %.
2022: 3,5 %.
2023: 3 %.

Las tablas salariales de aplicación en cada año de vigencia de este convenio, fijadas en salario total anual, serán las siguientes:

A) Año 2021: Se establecen para el año 2021 los siguientes salarios de cada grupo:
Grupo 0: 23.872,54 euros.
I: 20.592,57 euros.
II: 18.361,90 euros.
III: 17.245,05 euros.
IV: 16.545,50 euros.
Salario Mínimo Garantizado: 17.220,45 euros.

B) Año 2022: Se establecen para el año 2022 los siguientes salarios de cada grupo:
Grupo 0: 24.708,08 euros.
I: 21.313,31 euros.
II: 19.004,57 euros.
III: 17.848,63 euros.
IV: 17.124,59 euros.
Salario Mínimo Garantizado: 17.823,17 euros.

C) Año 2023: Se establecen para el año 2023 los siguientes salarios de cada grupo:
Grupo 0: 25.449,32 euros.
I: 21.952,71 euros.
II: 19.574,71 euros.
III: 18.384,09 euros.
IV: 17.638,33 euros.
Salario Mínimo Garantizado: 18.357,87 euros.

4
Vacaciones

Todas las personas trabajadoras comprendidas dentro del ámbito personal del presente Convenio tendrán cada año un período, no sustituible por compensación económica, de vacaciones retribuidas de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.

El período y la fecha de su disfrute se fijarán a primeros de año, de común acuerdo entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras al objeto de que exista un principio de equidad y rotatividad. En caso de desacuerdo, la fijación por parte de la empresa tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan.

5
Ropa de trabajo

La empresa proveerá a todas las personas trabajadoras, obligatoriamente, de dos prendas de trabajo al año, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas actividades y que el uso viene aconsejando, siendo su selección potestativa de la empresa.

Además de lo anteriormente expuesto, el personal de los servicios de mantenimiento y reparto, exclusivamente, serán provistos de calzado adecuado a las específicas características del trabajo que desarrollan, en cantidad de un par al año, o reponiendo las deterioradas.

El uso de estas prendas y calzado será obligatorio y únicamente para la realización de los trabajos propios y dentro de la jornada de trabajo.

6
Plus de nocturnidad

Salvo condiciones más beneficiosas, se establece una compensación del 15% sobre el salario base, en concepto de nocturnidad para aquellas personas que toda o parte de su jornada de trabajo esté comprendida entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Este incremento se realizará por hora efectivamente trabajada dentro del horario mencionado. Para hallar el valor de la hora se dividirá el salario base anual de grupo, entre las horas de jornada anuales establecidas en el artículo 24 del Convenio Colectivo vigente. Para aquellas empresas que tuvieran establecidas condiciones más beneficiosas, se aplicarán éstas, no siendo ambas acumulables

Convenio Colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. 2022-2023. DESCARGAR PDF

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