RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo Estatal de Revistas y Publicaciones Periódicas regula las relaciones de trabajo en Empresas tradicionalmente denominadas de Prensa no Diaria y que actualmente comprende a las empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas de información general, actualidad o especializadas, en papel o en digital. Quedan expresamente excluidas de este Convenio Colectivo las empresas que actualmente aplican el Convenio Colectivo de Prensa Diaria.
La vigencia del presente Convenio será desde 1 de enero de 2022, abarcando 2023, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 37 horas efectivas semanales durante todas las semanas del año. Desde el 24 de junio al 7 de septiembre, ambos inclusive dicha jornada no podrá exceder de 35 horas a la semana excepto pacto con los representantes de las personas trabajadoras.
Corresponde a las empresas y los representantes de las personas trabajadoras fijar en el calendario laboral cómo se distribuyen en el resto de año las horas no realizadas durante estos meses. También podrá pactarse entre las empresas y las personas trabajadoras que dicha jornada continuada se realice durante más meses del año, así como que pueda ser inferior al periodo que marca este Convenio.
La jornada máxima ordinaria, será de 9 horas, teniendo que existir al menos 12 horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Todo el personal disfrutará dentro de esta jornada semanal de dos días de descanso consecutivos que, preferentemente, serán sábados y domingos.
3Salario
Tabla salarial. Año 2023
Grupo profesional | Nivel salarial | Salario base | Plus de libre disposición | Plus de transporte | Hora extra |
1 | 1 | 29.677,44 | 1.013,36 | 708,54 | 22,83 |
2 | 2 | 26.979,47 | 921,20 | 708,54 | 20,76 |
2 | 3 | 24.405,54 | 808,40 | 708,54 | 18,78 |
2 | 4 | 22.607,74 | 717,48 | 708,54 | 17,39 |
3 | 5 | 19.850,38 | 600,20 | 708,54 | 15,28 |
3 | 6 | 18.842,43 | 708,54 | 14,49 | |
4 | 7 | 18.241,71 | 600,20 | 708,54 | 14,04 |
Grupo profesional | Nivel salarial | Salario base | Plus de libre disposición | Plus de transporte | Hora extra |
5 | 8 | 16.917,83 | 401,96 | 708,54 | 13,02 |
6 | 9 | 15.011,61 | 708,54 | 11,55 |
Tabla salarial. Año 2024
Grupo profesional | Nivel salarial | Salario base | Plus de libre disposición | Plus de transporte | Hora extra |
1 | 1 | 30.419,37 | 1.028,56 | 719,17 | 23,40 |
2 | 2 | 27.653,96 | 935,01 | 719,17 | 21,27 |
2 | 3 | 25.015,68 | 820,52 | 719,17 | 19,25 |
2 | 4 | 23.285,97 | 728,24 | 719,17 | 17,91 |
3 | 5 | 20.445,89 | 609,20 | 719,17 | 15,73 |
3 | 6 | 19.407,70 | 719,17 | 14,92 | |
4 | 7 | 18.788,97 | 609,20 | 719,17 | 14,46 |
5 | 8 | 17.425,37 | 407,99 | 719,17 | 13,41 |
6 | 9 | 15.461,96 | 719,17 | 11,89 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre ambos inclusive, previo acuerdo de la Empresa y los delegados/as de las personas trabajadoras.
Si por cualquier causa, la Empresa dispone para el disfrute de las vacaciones, fecha distinta a las acordadas en este convenio, compensará al personal afectado con tres días más de vacaciones. Si el cambio de fecha del disfrute de las vacaciones se realiza a instancias de la persona trabajadora, éste no tendrá derecho a disfrutar ningún día de compensación por dicho cambio.
No podrá iniciarse el disfrute de las vacaciones, en domingo, festivo, ni en día que coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora.
5Trabajo penoso y peligroso para el embarazo
La mujer embarazada o en periodo de lactancia, en caso de desarrollar un trabajo declarado por el facultativo pertinente, como penoso o peligroso para su salud, la de su feto o bebé se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en la materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud en el trabajo.
Tendrán preferencia para ocupar, sólo por el tiempo que dure dicho estado, la primera vacante que se produzca en un puesto sin dicho riesgo. En idénticos términos de duración y provisionalidad, previa solicitud y siempre que exista posibilidad para la Empresa, podrá permutar su puesto de trabajo, manteniendo su categoría y salario.
En caso de no poder realizar esta permuta, la Empresa designará a la persona que habrá de cubrir el puesto de la mujer embarazada, quien por el carácter de provisionalidad de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada cause baja en el trabajo por dicho motivo.
6Excedencia por nacimiento y cuidado del menor
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha del nacimiento. Los sucesivos hijos, darán derecho a un período de excedencia, que en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Durante el primer año de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho a la incorporación automática de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional.
El período en que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.