Convenio de Marcas de Restauración Moderna. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna afecta al as empresas o grupos de empresas, de marcas comerciales de cadenas de restauración de gran implantación en el ámbito estatal y de gran dimensión de plantilla laboral, cuya actividad de restauración se caracteriza por realizarse con modernos sistemas y técnicas de producción y explotación, y de prestación de servicios de restauración homogéneos de productos singulares de comidas y bebidas, consumidos preferentemente en los propios establecimientos, que cuentan con idéntica imagen de marca y producto singular.

Se entiende por gran implantación en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, cuando las empresas o grupos de empresas cuenten con establecimientos abiertos al público en al menos cuatro Comunidades Autónomas; y por gran dimensión de plantilla laboral, cuando emplee al menos a mil personas trabajadoras.

Tendrá efectos desde el 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima anual durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. A partir del 1 enero del 2025 la jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1792 horas, y se distribuirá en un máximo de 224 días de trabajo efectivo por año.

La jornada máxima, para quienes tuvieran a tiempo completo una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual. Las empresas podrán aplicar la distribución irregular de la jornada en los términos previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El descanso semanal será de dos días consecutivos salvo pacto en contrario. La empresa informara a la representación legal de los trabajadores del sistema de descansos implantado.

A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar y salvo que a nivel de empresa existan otros sistemas más beneficiosos para las personas trabajadoras, en aquellos centros de trabajo en los que se aperture al público durante los siete días de la semana, las personas trabajadoras que no estén contratadas para trabajar de forma específica el fin de semana disfrutarán, como mínimo de los siguientes descansos de calidad:

  • Año 2023: 4 sábados y domingos continuados (2 por semestre).
  • Año 2024 y siguientes: 6 sábados y domingos continuados (2 por cuatrimestre).

En aquellos centros de trabajo que cierren los domingos, los descansos de calidad anteriores se entenderán cumplidos con sábados/domingos y/o domingos/lunes, continuados.

El disfrute de los citados descansos de calidad será proporcional al tiempo de permanencia en el año, redondeando las fracciones superiores a 0,5 al entero.

3
Salario

Salarios a partir del 1 de julio de 2022

Nivel salarialSalario base mensual (x14)Salario base año
I1.266,87 €17.736,18 €
II1.151,64 €16.123,08 €
III1.047,00 €14.658,00 €
IVSMISMI

Salarios a partir del 1 de enero de 2023

Nivel salarialSalario base mensual (X14)Salario base año
I1.266,87 €17.736,18 €
II1.151,64 €16.123,08 €
III1.047,00 €14.658,00 €
IVSMISMI

Salarios a partir del 1 de julio de 2023

Nivel salarialSalario base mensual (X14)Salario base año
I1.305,07 €18.271,00 €
II1.186,43 €16.610,00 €
III1.078,57 €15.100,00 €
IVSMISMI

Salarios a partir del 1 de enero de 2024

Nivel salarialSalario base mensual (X14)Salario base año
I1.305,07 €18.271,00 €
II1.186,43 €16.610,00 €
III1.078,57 €15.100,00 €
IVSMISMI

Salarios a partir del 1 de julio de 2024

Nivel salarialSalario base mensual (X14)Salario base año
I1.500,00 €21.000,00 €
II1.285,71 €18.000,00 €
III1.142,85 €16.000,00 €
IVSMISMI

Salarios a partir del 1 de enero de 2025

Nivel salarialSalario base mensual (X14)Salario base año
I1.500,00 €21.000,00 €
II1.285,71 €18.000,00 €
III1.142,85 €16.000,00 €
IVSMISMI

4
Vacaciones

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán a partir del ejercicio 2023, de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales. En caso de fracción del periodo de disfrute, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, al menos, de un periodo continuado de quince días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. La exclusión de determinadas fechas de los periodos de vacaciones se realizará de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Se procederá a la fijación de las vacaciones durante el primer trimestre del año, a más tardar de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET.

En caso de que alguna persona trabajadora no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, dentro de los primeros quince días de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en lo regulado en el presente apartado.

El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza de la persona trabajadora.

5
Prendas de trabajo

A las personas trabajadoras a las que se les exija llevar un uniforme determinado, se les proveerá obligatoriamente de éste por parte de las empresas en concepto de útiles de trabajo, salvo que los mismas se compensen mediante acuerdo con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora, o en el momento de exigencia por parte de la empresa del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposición de las prendas se hará en función de su desgaste conforme a la costumbre establecida en cada empresa.

Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo conservar la uniformidad en buenas condiciones.

6
Planificación de jornada

En 2023 la planificación de la jornada se realizará individualmente de forma quincenal, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con dos semanas de antelación a su ejecución.

Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.

En 2024 la planificación de la jornada se realizará individualmente cada tres semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con tres semanas de antelación a su ejecución.

Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.

En 2025 la planificación de la jornada se realizará individualmente con cada cuatro semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca cada cuatro semanas de antelación a su ejecución.

Con carácter mensual se procederá a publicar en los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras: estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.

Convenio Colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna. 2022-2025. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 2-6-2023. Tablas Salariales 2023 y 2024

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