Convenio de industrias de turrones y mazapanes. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO 2022

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de industrias de turrones y mazapanes regula las relaciones laborales en todas las Empresas y sus Centros de trabajo cuya actividad principal sea la de fabricación de turrones y mazapanes. Con respeto al principio de unidad de empresa, el Convenio se extenderá a las actividades complementarias o conexas.

Tendrá vigencia los años 2022, 2023 y 2024. Entra en vigor el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.770 horas, tanto en jornada partida como para la continuada, pudiéndose distribuir en cada empresa de la manera más conveniente a las necesidades de la campaña. Los límites de esta distribución vendrán marcados por el respeto de un máximo de nueve horas ordinarias y 36 horas de descanso semanal ininterrumpidas.

No obstante, lo anterior, las empresas de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as de cada centro de trabajo, o de acuerdo con los/las trabajadores/as interesados/as, previa consulta no vinculante a la RLT y sin perjuicio de las acciones que ésta pudiera ejercitar, podrán establecer cualquier otra distribución de la jornada diaria, semanal y anual de este convenio colectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo.

3
Salario

Tabla salarial 2023

 S. Base mensual – EurosSalario anual – EurosAntigüedad trienio Euros/díaplus noct. Euros/h.horas extra Euros/h.
Técnicos Titulados:     
De grado superior.1.530,0522.950,772,232,1219,63
De grado medio.1.303,9019.558,501,841,7816,74
Ayudante Técnico.1.043,3215.649,841,371,3013,40
Técnicos no Titulados:     
Encargado general.1.252,0118.780,111,821,7016,07
Maestro o Jefe de Taller.1.166,1617.492,381,661,5314,97
Encargado de sección.1.089,2416.338,661,521,4413,98
Auxiliar de laboratorio.991,9414.879,041,281,2512,50
Oficina Técnica Organización:     
Jefes de 1.ª y 2.ª1.252,0118.780,111,821,7016,07
Técnicos Organización 1.ª y 2.ª1.182,7117.740,591,661,6715,18
Auxiliar de Organización.991,9414.879,041,281,2512,50
Técnicos Procesos de Datos:     
Jefe proceso de datos.1.307,9719.619,481,881,7916,79
 S. Base mensual – EurosSalario anual – EurosAntigüedad trienio Euros/díaplus noct. Euros/h.horas extra Euros/h.
Analista.1.252,0118.780,111,821,7016,07
Jefe Exp. Prog. Ordenador.1.252,0118.780,111,821,7016,07
Programador máquina.1.252,0118.780,111,821,7016,07
Auxiliar.1.182,7117.740,591,661,6615,18
Operador ordenador.1.182,7117.740,591,661,6615,18
Administrativos:     
Jefe Administrativo 1.ª1.391,0120.865,181,991,9117,86
Jefe Administrativo 2.ª1.307,9719.619,481,881,7916,79
Oficial 1.ª administrativo.1.182,7117.740,591,661,6615,18
Oficial 2.ª administrativo.1.043,3215.649,841,371,3013,40
Auxiliar administrativo.991,9414.879,041,281,2512,50
Telefonista.991,9414.879,041,251,2512,44
Mercantiles:     
Jefe de ventas.1.404,2921.064,301,971,8118,02
Inspector de ventas.1.286,9219.303,751,841,8116,53
Promotor Prop o Publicidad.1.043,3215.649,841,371,8113,40
Vendedor con autoventa.1.008,8315.132,401,341,8112,94
Viajante.1.008,8315.132,401,341,8112,94
Corredor de plaza.1.008,8315.132,401,341,8112,94

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, equivalentes a 22 días laborables, y se disfrutarán en la época del año que, de común acuerdo, establezca la dirección de la Empresa y los/as trabajadores/as, excluyéndose como período vacacional la época de campaña de cada empresa.

Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores/as se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las actividades laborales, sin más excepción que las de conservación, reparación y similares.

El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.

Las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, ya sea el personal fijo, temporal, fijo discontinuo, de campaña o contratado por tiempo cierto. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional, según el número de meses trabajados, calculándose esto por doceavas partes.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

No obstante, en el caso de que la legislación en esta materia modifique lo establecido en los dos párrafos anteriores, las partes firmantes adaptarán el texto a lo establecido en el ET en cada momento.

5
Plus de nocturnidad

El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 horas percibirá por cada hora trabajada en este tiempo un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada categoría se fija en el anexo salarial.

Se excluyen del percibo de este plus el personal de guardería y vigilancia que realicen su función durante la noche o aquellos contratados expresamente para trabajar en jornada nocturna.

6
Ropa de trabajo

La empresa facilitará a sus trabajadores/as las siguientes prendas de trabajo, cuya duración será la siguiente: Dos pantalones, dos chaquetillas y dos gorros cada año; dos mandiles y dos paños cada seis meses, así como el calzado adecuado en su caso para el personal de producción. Estas prendas no podrán ser utilizadas para trabajos ajenos a la empresa.

Convenio Colectivo de ámbito nacional para las industrias de turrones y mazapanes. 2022-2024. DESCARGAR PDF

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