Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado. 2020-2024

Preacuerdo del XVIII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública

El nuevo Convenio Colectivo de Consultoría y Estudios de Mercado tendrá una vigencia retroactiva desde el 1 de enero de 2020, pero su texto entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Habrá excepciones específicas para ciertos temas. La vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2024. Alguna de sus principales novedades son:

Una cláusula de actualización de las tablas se basará en el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a los años 2023 y 2024, asegurando que las tablas salariales reflejen este cambio en el nivel más alto de cada área. Además, se actualizarán todos los niveles para que la diferencia entre ellos no sea menor a 80€ brutos anuales. La subida del SMI y la diferencia mencionada anteriormente se distribuirá entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, con el mismo porcentaje que figura en las tablas salariales detalladas en el Anexo I del Preacuerdo. En caso de que se aplique esta cláusula, la Comisión Paritaria realizará la actualización de las tablas siguiendo los parámetros previamente establecidos.

Asimismo, habrá un nuevo sistema de clasificación profesional, compuesto por 5 áreas profesionales, en los términos que las partes desarrollen en el redactado de convenio. Los trabajadores deberán ser reubicados en el plazo de 2 meses.

A partir de la firma del Convenio Colectivo, se otorgará una compensación económica por los gastos incurridos en la prestación de servicios en modalidad de Teletrabajo. Esta compensación será de 17€ al mes para aquellas personas trabajadoras que realicen una jornada completa y trabajen íntegramente a distancia. En otras situaciones en las que se considere teletrabajo o trabajo a distancia regular, se otorgará una compensación proporcional correspondiente.

Respecto a las dietas:

  • Con efectos desde la firma del Convenio Colectivo, para las áreas 1,2,3,4 y 5 (salvo las personas incluidas en el siguiente apartado): 55€ dieta completa y 27,50€ media dieta.
  • Con efectos desde la firma del Convenio Colectivo, para las personas trabajadoras del área 5 que pertenezcan a los grupos y niveles que ejerzan funciones de Jefes de Zona (Nivel B-II), InspectorEntrevistador (Nivel D-I), y Entrevistador-Encuestador (Nivel E-II): 38,55€ dieta completa y 19,27€ media dieta.

Respecto a los gastos por desplazamientos y kilometraje:

  • Con efectos desde la firma del Convenio Colectivo, para las áreas 1,2,3 y 4: 0,25€ por Kilómetro.
  • Con efectos desde la firma del Convenio Colectivo, para el área 5: 0,22€ por Kilómetro.
  • Desde el día 1 de enero del 2024, para el área 5: 0,23€ por Kilómetro. 

Estaremos atentos al devenir de la tramitación y la posible publicación del nuevo convenio a corto plazo.

Fuente: CC.OO

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Consultoría y Estudios de Mercado será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el anterior Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.

También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

Este convenio lleva prorrogandose desde el año 2018 y permanece vigente en 2023. No obstante ya hay preacuerdo para un nuevo convenio que lo sustituirá cuya vigencia se establece para el periodo 2022-2024. Aún se desconoce en que fecha entrará en vigor y desplegará todos sus efectos.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.

A partir de las 14 horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. Se exceptúa el personal que ejerce funciones de vigilancia en los locales de las empresas.

3
Dietas y desplazamientos

Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:

Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día.

Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día.

Resto del personal: 52,06 euros/día.

En los desplazamientos realizados en vehículo de la propia persona trabajadora la empresa abonará 0,17 euros por kilómetro.

En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.

En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.

A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4
Vacaciones

Las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar las personas trabajadoras que presten servicio en ellas. Por otra parte, las Empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de su plantilla.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

5
Trabajos de grupo o nivel superior

Cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, la persona trabajadora que posea la titulación académica o profesional necesaria podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel del trabajador. El empresario deberá comunicar la existencia de estas razones por escrito al personal afectado y a los representantes de los trabajadores.

No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su grupo y nivel profesional o ser ascendida a la superior.

El tiempo servido en superior grupo y nivel será computado como antigüedad en los mismos, cuando se consolide su asignación en ellos.

Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que se realicen de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.

6
Bolsa de estudios

Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. 2023. Descargar PDF

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