RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil, quedarán afectados por este convenio los centros privados no integrados de asistencia y educación Infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica competente (con código de centro), independientemente de la denominación genérica que tengan en cada Comunidad autónoma, cualquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública. Se entiende por centros no integrados los que imparten exclusivamente educación infantil.
El Convenio se prorroga de año en año, a partir del día 1 de enero de 2022 por tácita reconducción y permanece vigente hasta el 31 de diciembre.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
El número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son:
Maestro: 32 horas semanales.
Educador Infantil: 38 horas semanales.
Resto del personal: 39 horas semanales.
El cómputo máximo anual, que incluye todas las actividades que debe realizar el trabajador atendiendo a la facultad empresarial establecida en el artículo 9, corresponde a:
Maestro: 1.398 horas al año.
Educador Infantil: 1.661 horas al año.
Resto del personal: 1.704 horas al año.
Cuando las necesidades de trabajo o las características del centro no permitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se disfrutará en otros días de la semana.
En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.
Todos los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso continuado al mes.
3Salario
Tablas desde 01/09/2021 hasta 31/08 /22
SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL (14 PAGAS) | CPP (14) | ||
GRUPO I. PERSONAL DE AULA. | ||||
– Maestro. | 1.489,32 € | 20.850,48 € | 30,23 € | |
– Educador Infantil. | 1.122,00 € | 15.708,00 € | 22,33 € | |
– Auxiliar de apoyo. | 1.020,00 € | 14.280,00 € | 16,32 € | |
GRUPO II. PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. | ||||
– Personal especializado: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo, asistente social, …. | 1.478,39 € | 20.697,51 € | 29,66 € | |
SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL (14 PAGAS) | CPP (14) | ||
GRUPO III. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. | ||||
– Personal de cocina. | 1.020,00 € | 14.280,00 € | 16,32 € | |
– Personal de limpieza. | 1.020,00 € | 14.280,00 € | 16,32 € | |
– Personal de mantenimiento. | 1.020,00 € | 14.280,00 € | 16,32 € | |
– Personal de servicios generales. | 1.020,00 € | 14.280,00 € | 16,32 € | |
– Personal administrativo. | 1.020,00 € | 14.280,00 € | 16,32 € | |
SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL | |||
CARGOS DIRECTIVOS TEMPORALES. | ||||
– Director. | 1.508,66 € | 21.121,26 € | ||
– Subdirector. | 1.508,66 € | 21.121,26 € | ||
– Director pedagógico. | 1.508,66 € | 21.121,26 € |
4Vacaciones
Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a un mes de vacaciones, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del centro.
Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se
repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano.
El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.
5Pagas extraordinarias
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario, complemento de perfeccionamiento profesional (CPP) o complemento de antigüedad, en su caso.
Se harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre.
6Permisos no retribuidos
Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso.
De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de este permiso, el empresario atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso, teniendo prioridad los trabajadores que lo soliciten por desplazamiento debido a adopción internacional.
Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a las fechas de vacaciones.